martes, 1 de noviembre de 2011

Las "listas negras" en la prevención antilavado

1.- Noción.
Las “listas negras” son listados de personas naturales y jurídicas, países y territorios, considerados riesgosos o peligrosos para el establecimiento y para la vigencia de relaciones de negocios. La vinculación comercial que pueda hacerse o mantenerse con personas incluidas en las “listas negras” elevan sustancialmente la presunción de sospecha para una determinada persona o entidad de estar realizando actos destinados al blanqueo de dinero sucio o al financiamiento de actividades terroristas en complicidad con las organizaciones criminales.
2.- Clasificación.
Las “listas negras” pueden ser clasificadas de la siguiente manera:
1. Según su naturaleza:
a) Lista de personas. Ejemplo: Lista Clinton – OFAC.
b) Lista de países y territorios. Ejemplo: Lista GAFI.
2. Según la entidad que emite la lista:
a) Lista emitida por una entidad pública. Ejemplo: Lista de países de nula o baja imposición de Perú.
b) Lista emitida por una entidad privada. Ejemplo: Base negativa de personas del sujeto obligado.
3. Según su extensión o alcance:
a) Lista de extensión nacional. Ejemplo: Lista SEPBLAC.
b) Lista de extensión internacional. Ejemplo: Lista Clinton – OFAC, Lista OCDE.
c) Lista de aplicación interna: Base negativa de personas.
4. Según su obligatoriedad:
a) Lista de carácter obligatorio. Ejemplo: Lista Clinton – OFAC.
b) Lista de carácter referencial. Ejemplo: Lista SEPBLAC o Lista OCDE para sujetos obligados peruanos.
3.- Principales “Listas Negras”.
1. Lista Clinton – OFAC.
Creada en el año 1995 durante administración del Presidente Bill Clinton. Fue emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluye una relación de personas y empresas relacionadas con el narcotráfico. Las personas que aparecen en dicha lista están impedidas de hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos y las personas de este país que tengan relación de negocios con ellos incurren en delito.
2. Lista sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución 1267 de las Naciones Unidas).
Lista emitida en 1999 por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Comprende a personas y entidades involucradas en actividades terroristas.
3. Lista de Países y Territorios No Cooperantes con el GAFI.
Emitida y actualizada permanentemente por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI. Incluye a los siguientes grupos de países:
a) Países y territorios que presentan deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
b) Países y territorios que no han superado las deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo o no se han comprometido con un plan de acción.
c) Países y territorios que están en proceso de implementación de su plan de acción para superar sus deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
4. Lista de la OCDE.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE promueve la cooperación internacional para combatir la evasión fiscal mediante una mayor transparencia e intercambio de información en materia fiscal. Emite informes sobre países y territorios que no intercambian información para luchar contra la evasión fiscal.
5. Lista SEPBLAC.
El Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales – SEPBLAC de España, mediante el Real Decreto 1080/1991 publicó una relación de países considerados como paraísos fiscales.
6. Lista de países de nula o baja imposición.
En Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo 045-2001-EF, en cuyo artículo 12 incorporó al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un anexo que contiene la relación de países y territorios considerados de baja o nula imposición.
4.- “Lista negra” de uso interno.
Sin perjuicio de las “listas negras” de personas y países emitidos por diferentes organizaciones y entidades nacionales e internacionales que, sin duda, deberán ser consultadas dentro del contexto dado por la debida diligencia para el conocimiento del cliente del negocio obligado, es importante que cada sujeto obligado elabore su propia “lista negra”, la misma que podrá estar conformada por personas naturales y jurídicas respecto de las cuales se ha tomado conocimiento de que están siendo investigadas o procesadas por la comisión de delitos que generan ganancias ilícitas, una lista que sería alimentada permanentemente de las siguientes fuentes:
a) Publicaciones en la prensa escrita.
b) Oficios de requerimiento de información solicitados por las autoridades competentes.
c) Clientes cuyas operaciones fueron calificadas como sospechosas.
No está demás indicar que esta “lista negra”, denominada también “base negativa de personas” que deben ser elaborados por los sujetos obligados es de uso interno y permitirá monitorear las operaciones que realizan los clientes incluidos en dicha lista a fin de identificar eventuales desviaciones o fluctuaciones importantes en su comportamiento transaccional.
Finalmente, el sólo hecho de que una persona esté incluida en la “lista negra” no significa que la operación que realice deba ser calificada como sospechosa, previamente se debe evaluar y analizar el contexto de información y de operaciones que el cliente efectúe en el marco de la relación de negocios con el sujeto obligado.