viernes, 13 de julio de 2012

La profesión de abogado y el lavado de activos

Existen ciertas profesiones que vienen siendo utilizadas para legitimar ganancias de origen ilícito. Son los denominados “gatekeepers” y entre ellos aparecen los abogados, notarios y  contadores. En las siguientes líneas nos ocuparemos de la profesión de abogado y su relación con los actos de blanqueo.

Los abogados y el lavado de activos en las tipologías del GAFI.
En el Informe sobre tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo 2003 – 2004, emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, en la tipología “Los gatekeepers y el lavado de activos”, se describen algunos casos de lavado de activos donde los abogados participaron activamente en el proceso de blanqueo:

Caso 1: Un contador y abogados prestan colaboración en un plan de lavado de activos.
Se identificaron movimientos sospechosos por más de 2 millones de dólares estadounidenses enviados en pequeñas cantidades por distintas personas que solicitaron transferencias electrónicas o giros bancarios a nombre de un cartel de narcotraficantes que importó 24 kg de heroína ocultos en un cargamento de productos al País Z. Las transferencias bancarias compradas a las distintas instituciones financieras del País Y (el país de origen de la droga) se usaron luego para adquirir inmuebles en el país Z.
El cartel recurrió a un contador para abrir cuentas bancarias y registrar las compañías. El contador también asesoró a los cabecillas sobre distintas alternativas de inversión.
El cartel también recurrió a una firma de abogados para adquirir propiedades con las transferencias bancarias compradas en el exterior luego de ser procesados a través de la cuenta fiduciaria de la firma de abogados. Los abogados también establecieron fideicomisos y compañías familiares.

Caso 2: Profesionales legales actúan como facilitadores en operaciones de lavado de activos.
El director de varias compañías industriales malversó varios millones de dólares utilizando cuentas bancarias de compañías extraterritoriales. Parte de los fondos malversados se invirtieron en propiedades en el País Y por medio de compañías de inversión inmobiliaria sin fines de intercambio administradas por colaboradores de la persona que cometió el delito principal.
Las investigaciones realizados en el País Y como consecuencia de una denuncia de la UIF demostraron que la creación e instrumentación de esta vía de lavado de activos había contado con el asesoramiento de “gatekeepers” profesionales de las áreas de contabilidad y legal. Ellos habían contribuido a organizar diferentes préstamos y a establecer el marco legal para las compañías de inversión inmobiliaria sin fine de intercambio utilizadas para adquirir los inmuebles. Estos profesionales también contribuyeron a la administración de las estructuras establecidas en el País Y. La investigación continúa.

Caso 3: Un abogado utiliza compañías y cuentas fiduciarias extraterritoriales para lavar dinero.
El Sr. S lideraba una organización dedicada a la importación de estupefacientes del País A al País B. El Sr. S contrató los servicios de un abogado para lavar los fondos provenientes de esta operación.
A fin de lavar el dinero obtenido de la operación de importación de estupefacientes, el abogado creó una red de entidades societarias extraterritoriales. Dichas entidades se constituyeron en el País C, donde rige un estricto control de los propietarios, registros y finanzas de las empresas. Una compañía de administración local del País D administraba estas compañías. Esas entidades se usaron para camuflar el movimiento de fondos ilícitos, la adquisición de activos y la financiación de actividades criminales. El Sr. S era el propietario del 100% del capital accionario al portador de estas entidades extraterritoriales.
En el País A, un grupo de personas y compañías sin relación aparente con el Sr. S transfirió grandes sumas de dinero al País D donde permanecen depositadas o bien, se las transfería a través de las compañías extraterritoriales del Sr. S. Se advirtió que esta misma red se utilizó para transferir grandes sumas de dinero a una persona en el País E, que según se descubrió más adelante, era la persona responsable de los cargamentos de droga destinados al País A.
Muchos otros abogados y sus cuentas fiduciarias se utilizaron para recibir efectivo y fondos transferidos, aparentemente, correspondían a beneficios de clientes comerciales del País A. Al ser interrogados por oficiales policiales y judiciales durante el curso de la investigación, muchos de estos abogados alegaban razones de “privilegio” para negarse a cooperar. Al mismo tiempo, el abogado creó otra red similar (que incluía otras cuentas fiduciarias del abogado) para adquirir activos y colocar fondos en medios e instrumentos específicos para ocultar la identidad real del beneficiario. No se pudo condenar al abogado por ninguno de los delitos en el País A. No obstante, los investigadores alegan que su conexión y acciones en nombre del Sr. S son irrefutables.

Caso 4: Un abogado utiliza la cuenta de su cliente para contribuir al lavado de activos.
Por un periodo de tres años, el Sr. X repartió fondos al País Y para su uso y beneficio personal. Para hacerlo, contó con la asistencia de abogados y contadores que utilizaban operaciones falsas y compañías extraterritoriales. El Sr. Y, un ex abogado, facilitó la trama de repatriación del Sr. X administrando la empresa extraterritorial y las cuentas bancarias del Sr. X en importantes centros financieros. El Sr. Y redactó documentos que aparentaban ser acuerdos de “préstamo” entre la compañía pantalla extraterritorial y una persona designada por el Sr. X en el País Y. Estos acuerdos de préstamo sirvieron como base para la transferencia de millones desde cuentas bancarias de distintos países al país de origen del Sr. X. Una vez que estos fondos llegaban a la cuenta de la persona designada por el Sr. X, se transferían al Sr. X. El abogado del Sr. X utilizaba las cuentas bancarias de la firma de abogados para las operaciones.

Caso 5: Se utiliza un fideicomiso para recibir dinero “negro” y adquirir bienes inmuebles.
Siguiente las instrucciones de un traficante de drogas, un abogado depositó efectivo en su propia cuenta fiduciaria y luego efectuó pagos periódicos de hipotecas sobre propiedades cuyo propietario y beneficiario era el mismo traficante. El abogado recibió comisiones por la venta de estas propiedades y por administrar las hipotecas. Si bien más adelante admitió haber recibido dinero en efectivo del traficante, haberlo depositado en su propia cuenta fiduciaria, y haber administrado los pagos hipotecarios del traficante, negó en todo momento tener conocimiento alguno del origen de los fondos.

Obligaciones de cumplimiento para los abogados según las recomendaciones del GAFI.
Los estándares internacionales sobre prevención del lavado de activos recomiendan que los abogados, notarios y contadores apliquen los procedimientos de debida diligencia del cliente y de conservación de los registros, y reporten operaciones sospechosas.

Recomendación 12: Los requisitos del procedimiento de debida diligencia respecto del cliente y de conservación de los registros expuestos en las Recomendaciones 5, 6 y 8  a 11 se aplican también a las actividades y profesiones no financieras en las siguientes situaciones:
(…)
d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores o contables cuando preparan o llevan a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
- Compraventa de bienes inmuebles.
- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
- Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Recomendación 16: Los requisitos dispuestos en las Recomendaciones 13 a 15 y 21 se aplican a las actividades y profesiones no financieras designadas, con sujeción a las siguientes salvedades:
a) Se debería requerir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores o contables que reporten operaciones sospechosas cuando, por cuenta o en representación de un cliente, participen en una operación en relación con las actividades descritas en la Recomendación 12(d). Se alienta firmemente a los países a que hagan extensivo el requisito de reporte al resto de actividades profesionales de los contadores o contables, incluyendo las auditorías.
(…)

Participación de los abogados en operaciones de lavado de activos.
A raíz de los casos revisados así como de la necesidad de establecer normas sobre prevención del lavado de activos dirigidos a los profesionales del Derecho impartidas finalmente por el GAFI, no cabe duda que los abogados han participado y de hecho pueden participar activamente en el proceso de blanqueo de capitales ilícitos. Esta participación, idónea para el propósito de lavado debido a sus conocimientos especializados, pueden realizarla de tres formas: Primero, como asesores del traficante de drogas, elaborando complejos esquemas de “inversión” y utilización de productos y servicios financieros y no financieros, y de determinadas jurisdicciones. Segundo, como proveedor de servicios profesionales: constituyendo empresas, asumiendo la dirección de las mismas o siendo accionistas nominales por cuenta del traficante de drogas. Y tercero, mediante la tenencia y gestión de activos, comprando y vendiendo inmuebles, abriendo cuentas bancarias a su nombre para ser utilizadas en beneficio del traficante de drogas, o como testaferros, adquiriendo la titularidad de bienes y servicios, de bienes muebles e inmuebles o siendo propietarios de un empresa de fachada, todo por cuenta del traficante de drogas.

viernes, 6 de julio de 2012

Los intermediarios, los testaferros y las empresas de fachada

Entre las diversas personas utilizadas para facilitar operaciones de lavado de activos se encuentran los intermediarios, los testaferros y las empresas de fachada. Denominaremos a estas personas "instrumentos de legitimación”. Tienen características propias, pueden participar en las diferentes etapas de blanqueo y están asociadas a determinadas técnicas de lavado. Conocerlas permitirá identificarlas y evaluar la naturaleza de las operaciones que realizan, lo que a su vez contribuirá a prevenir el lavado de activos.
El lavado de activos consiste en utilizar el dinero[1] de origen ilícito[2] como si hubiese sido obtenido de manera lícita. El proceso de lavado de activos pasa por tres etapas: la colocación[3], la diversificación[4] y la integración[5].

Los intermediarios.
Son personas físicas, captadas por el lavador, para que, a cambio de una comisión, realicen determinados actos, orientados a la legitimación de capitales ilícitos. Son utilizados en la etapa de colocación y participan en las técnicas de “contrabando en efectivo”, “transferencias fraccionadas”, “cambio de moneda”, “compra de bienes e instrumentos monetarios”, “contrabando de obras de arte” y “tarjetas prepago”. Los intermediarios son, normalmente, personas que no perciben mayores ingresos, tales como amas de casa, estudiantes, jubilados y otros[6].

Los testaferros.
Según la Real Academia de la Lengua Española, testaferro es la «persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona». Los  testaferros pueden participar en cualquiera de las tres etapas de lavado. Son utilizados tanto para esconder la verdadera propiedad de bienes muebles e inmuebles, de acciones o participaciones en una empresa, así como para ocultar la titularidad de productos y servicios en cualquier entidad financiera o no financiera y en las transacciones económicas. Pueden participar en las técnicas de “inmuebles”, “casinos y juego de azar”, “compraventa de obras de arte”, “capitalización de empresas legítimas, “exportación ficticia de servicios de asesoría”, “operaciones en el mercado de valores” y “operaciones de comercio internacional”. No siempre son personas de baja condición económica. Dependiendo del fin propuesto, pueden ser incluso hasta profesionales y personas solventes con trayectoria en determinado rubro de la actividad económica.

Las empresas de fachada.
Una empresa de fachada es aquella que está legalmente constituida, tiene personal, activos y realiza una actividad económica real, pero sus ingresos legítimos son mezclados con dinero sucio, sirviendo la actividad que desarrolla de cobertura para la normalización de fondos ilícitos. Como “instrumento de legitimación”, una empresa de fachada puede generar mayores beneficios para el lavador al utilizarla como respaldo para la obtención de créditos con o sin garantía, para la apertura de cuentas bancarias, ocultamiento de activos y como titular de diversos productos y servicios. Pueden ser utilizadas en cualquiera de las tres etapas del lavado de activos y en la mayoría de técnicas de blanqueo que requiera de un soporte empresarial.    

Pautas de identificación.
Para identificar operaciones inusuales relacionadas con intermediarios, testaferros y empresas de fachada deben tomarse en consideración, entre otras, las siguientes pautas:
a) Los antecedentes del cliente[7] deben corresponder a su actividad económica actual.
b) Las características de sus operaciones deben corresponder al tipo de actividad económica.
c) El beneficiario, el lugar de destino o el propósito de las operaciones deben corresponder al tipo de actividad que desarrolla.
d) El lugar del domicilio del cliente debe corresponder al lugar de realización de sus operaciones o al lugar de desarrollo de su actividad.
e) Los estados financieros o los ingresos deben corresponder a la naturaleza de la actividad determinada en función de clientes que desarrollan la misma actividad y en el mismo lugar geográfico.


[1] Al dinero debemos entenderlo como una unidad de referencia que puede adquirir una variedad de formas durante el proceso de blanqueo.
[2] El dinero de origen ilícito es el dinero sucio, es decir, aquel que es producto del delito.
[3] La etapa de colocación consiste en hacer ingresar el dinero sucio al sistema financiero y no financiero legal.
[4] La etapa de diversificación se lleva a cabo a través de transacciones comerciales que buscan confundir la procedencia del dinero, alejándolo de su origen.
[5] La etapa de integración consiste en retorno del dinero lavado al blanqueador, para su utilización posterior.
[6] También pueden ser intermediarios todas aquellas personas cuya actividad no les permite generar mayores ingresos e incluso los trabajadores dependientes con bajas remuneraciones.
[7] Un intermediario, testaferro o empresa de fachada se presentarán como “clientes” ante la institución financiera o no financiera.