martes, 30 de octubre de 2012

Clonación de tarjetas de crédito y lavado de activos

En el presente artículo realizaremos un estudio analítico sobre la clonación de tarjetas de crédito como delito fuente del lavado de activos.

Fraude y fraude bancario.
La clonación de tarjetas de crédito es una modalidad de fraude realizado en la actividad bancaria. Fraude es la acción cometida intencionalmente para obtener ganancia de forma ilícita o ilegal.

Bajo el criterio de ubicación del agente o titular del acto fraudulento, el fraude puede ser interno o externo. El fraude será interno cuando es realizado por los mismos trabajadores de la institución bancaria, por ejemplo, sustracciones de dinero que se realicen en perjuicio del propio banco o de sus clientes. De igual modo, el fraude será externo cuando el sujeto activo es una persona ajena a la entidad, por ejemplo, robos, falsificaciones, penetración no autorizada en los sistemas informáticos. La clonación de tarjetas bancarias como acto fraudulento está ubicada dentro de los fraudes externos.

Existen una serie de formas, técnicas o tipologías que permiten utilizar una tarjeta de crédito como medio o instrumento para cometer fraudes. Están son algunas de las modalidades:
-      Aumento fraudulento de cupos.
-      Tarjeta caliente.
-      Falsificación de la banda magnética.
-      Autoría del tarjeta habiente.
-      Tarjeta expedida con datos falsos.
-      Documento de identidad falso.
-      Retiros fraudulentos por cajero automático.

Tarjeta de crédito.
Una tarjeta de crédito es un contrato que vincula a un cliente con una entidad financiera para realizar determinadas operaciones bancarias.  Es, propiamente, un producto financiero que es utilizado como medio de pago para comprar, para retirar dinero y pagar préstamos en fechas posteriores, etc.

Una tarjeta de crédito tiene diversas partes. Sin embargo, para los efectos que nos ocupan, debemos poner de relieve lo concerniente a la banda magnética.

En la banda magnética se grava una serie de información de utilidad para la empresa emisora y necesaria para el manejo electrónico de datos. Tiene 3 renglones de almacenamiento de datos: la primera almacena el nombre del usuario y los datos confidenciales para la empresa emisora, la segunda guarda información sobre el número de la tarjeta, la clave secreta de acceso (PIN) y otros datos, y la tercera guarda información sobre la historia de los movimientos de la tarjeta para que sea usada en procesamiento de datos fuera de línea.

Clonación de tarjetas de crédito.
Pero ¿qué es la clonación de tarjetas de crédito? Lejos de dar una definición por el riesgo que significa excluir algunas formas en que se configura el ilícito, veamos las siguientes ideas:
-      Es una modalidad de fraude con tarjeta de crédito.
-      Es la reproducción ilícita de una tarjeta de crédito existente con propósito de fraude.
-      Y, en estricto, consiste en el robo de la información contenida en la banda magnética de la tarjeta.

Las técnicas utilizadas por los delincuentes para clonar tarjetas de crédito son el phishing, trashing, sniffing, Boxing y skimming. Revisemos brevemente el significado de cada una de estas técnicas de clonación.

El phishing consiste en el envío de correos electrónicos de fuente aparentemente confiable.

El trashing es la obtención de la información consignada en el ticket de las tarjetas de crédito.

El sniffing es la interceptación de los datos de pagos realizados por internet con tarjetas de crédito.

El boxing es el robo de la tarjeta de crédito enviadas mediante su interceptación en la casilla de correo.

Y el skimming que es la técnica de clonación más conocida y consiste en la utilización de un dispositivo denominado skimmer para copiar la información contenida en la banda magnética de la tarjeta. Mediante esta técnica se coloca en el cajero automático un pequeño aparato llamado skimmer que roba los datos de la banda magnética arrastrando la tarjeta. Luego el clonador retira el dispositivo y transfiere los datos de la tarjeta en un ordenador PC para posteriormente transferirla en una tarjeta en blanco.

La clonación de tarjetas y el lavado de activos.
Habiéndose revisado los alcances de una tarjeta de crédito y las técnicas de clonación de las mismas, abordemos ahora su asociación o vinculación el lavado de activos. Para lo cual debemos responder a la siguiente pregunta: ¿La clonación de tarjetas de crédito puede dar lugar al lavado activos? Dar respuesta a esta pregunta exige que previamente analicemos tres aspectos que proponemos también a manera de preguntas: ¿La clonación de tarjetas de crédito es un delito? ¿La clonación de tarjetas de crédito es un delito previo? ¿La clonación de tarjetas de crédito produce ganancias ilegales? Veamos.

La primera pregunta dice: ¿Es la clonación de tarjetas de crédito un delito? El art. 186-A del CP vigente, tipifica el delito de hurto agravado, cuya parte pertinente transcribo a continuación:

      El agenta será reprimido con pena privativa de libertad no < 3 ni > 6 años si el hurto es cometido:
3.       Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.

En consecuencia, la respuesta es afirmativa. La clonación de tarjetas de créditos es un delito.

La segunda pregunta dice: ¿Es la clonación de tarjetas de crédito un delito precedente? El Decreto Legislativo 1106, de Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado, de reciente publicación, que derogó la Ley 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, establece en su art. 10 un catálogo de delitos que incluye minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actas contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El hurto gravado es un delito con “capacidad de generar ganancias ilegales”.
Respondiendo entonces a la pregunta en cuestión, la respuesta deberá ser también afirmativa.

Finalmente, la tercera y última pregunta: ¿Produce la clonación de tarjetas de crédito ganancias ilegales? Decimos que la clonación de tarjetas va a permitir al delincuente acceder a información confidencial de la tarjeta para adquirir bienes, entre otros, dinero en efectivo. Lo que permitirá que el delincuente obtenga un beneficio económico e incrementar su patrimonio. La respuesta a esta pregunta será entonces igualmente afirmativa.

Satisfechas las 3 preguntas que nos planteamos al inicio de esta sección, afirmamos en consecuencia que la clonación de tarjetas de crédito sí es delito previo al lavado de activos.

¿Cómo mitigar el riesgo de lavado de activos producto de la clonación de tarjetas de crédito.
La mitigación de este riesgo se logra desde la perspectiva de la entidad financiera y desde el propio cliente. Decimos mitigar y no anular, correcto, la posibilidad de que se materialice el lavado de activos como resultado de la clonación de tarjetas de crédito estará siempre latente, lo que hay que hacer simplemente es tratar de reducir esa posibilidad desde todos los ámbitos.

El banco deberá identificar aquellas transacciones que son producto de una clonación de tarjetas, mediante el monitoreo transaccional. Es decir, el personal de riesgos y cumplimiento de la entidad financiera, al momento de evaluar y analizar operaciones, deberá poner énfasis en los lugares donde frecuentemente un cliente hace transacciones con el banco, que puede ser un supermercado, un punto de venta cerca a su oficina, a su casa, etc. Asimismo, no debe prescindirse de la evaluación eventuales reclamos que haya formulado el cliente a fin de identificar falsos positivos.

Se ponderan las alertas originadas en los formatos de vinculación, estados de cuenta y comprobantes de pago.

En cuanto al cliente, debe ser alertado por la entidad financiera para que sea precavido al momento de realizar sus transacciones, sea en puntos de venta, en cajeros automáticos o por internet, formando lo que se denomina una “cultura de prevención”.

Concluimos esta parte diciendo que se necesita el esfuerzo conjunto del  banco y del cliente para prevenir y evitar riesgos de fraudes y lavado de activos con tarjetas de crédito.

Alertas que están relacionadas con el fraude con tarjetas bancarias.
El personal a cargo debe tener presente al momento de evaluar las transacciones de los clientes, las siguientes alertas:
ü  Compras con tarjetas en diferentes ciudades del país, el mismo día, en cuantías iguales o similares, en las que el titular del producto no posee negocios.
ü  Compras con tarjetas el mismo día o en un lapso de tiempo muy corto, cuyo total es cercano al tope establecido para la tarjeta, sin justificación aparente.
ü  Compras efectuadas con tarjetas en zonas fronterizas del país, sin que la actividad económica lo justifique.
ü  Múltiples, continuos y cuantiosos retiros de efectivo en el mismo cajero o cajeros de la misma red, cuyo monto total es alto o es el máximo establecido por el banco.
ü  Múltiples compras en establecimientos comerciales con tarjetas de crédito en cajeros en la misma ciudad o diferentes ciudades sin justificación aparente o relación con la actividad económica de su titular.   

Recomendaciones para evitar ser víctimas de fraudes y clonación de tarjetas.
Los titulares de tarjetas bancarias deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
ü  Tape su clave al momento de digitarla.
ü  Pida el punto de venta o acérquese a caja para realizar sus pagos. No pierda de vista su tarjeta.
ü  Use una computadora confiable para sus operaciones en internet.
ü  Digite directamente la página web de su banco.
ü  No ejecute programas sobre supuestas noticias, postales, videos, etc
ü  Guarde los recibos y cotéjelos con su estado de cuenta.
ü  Destruya el comprobante de pago antes de arrojarlo.
ü  Memorice su clave al recibirla y destruya el documento donde venía.
ü  Si recibe llamadas preguntando sobre su información personal, constate que se trata del banco que le otorgó la tarjeta de crédito.
ü  No suministre ningún tipo de información que le soliciten por correo electrónico.

Tipologías relacionadas con tarjetas bancarias.
Son tipologías relacionadas con tarjetas bancarias en general el arbitraje cambiario internacional mediante el transporte de dinero ilícito; la declaración de un premio ficticio obtenido en el exterior, para el ingreso a un país local de dinero ilícito; algunos productos financieros y de inversión susceptibles de ser usados para operaciones de lavado de activas; e, inversión extranjera ficticia en una empresa local.

Conclusiones.
La clonación de tarjetas de crédito:
ü  Es un tipo de fraude en la actividad bancaria.
ü  Asociada a avances tecnológicos y mayor presencia del crimen organizado.
ü  Afecta imagen del banco y transacciones comerciales.
ü  Modalidad de d. informático que genera ganancias ilegales y es delito previo al lavado de activos.
ü  El riesgo de lavado de activos a través de la clonación de tarjetas de crédito se reduce desde óptica banco-cliente, debiendo haber interacción recíproca permanente