lunes, 17 de diciembre de 2012

Dos caras de la misma moneda: educar al cliente y entrenar al empleado

Prevenir el lavado de activos es una obligación que corresponde sobre todo a aquellos negocios y empresas denominados sujetos obligados, quienes deben entender y aceptar que hacerlo contribuye a garantizar su imagen y buena reputación, y asegurar la confianza de la sociedad en su conjunto en el sector económico en el que participan.

Una de las aristas más importantes que exige la regulación antilavado está relacionada con el cliente. “Conocer al cliente” no sólo es una política institucional, es la base de todo sistema de prevención del lavado de activos. Si no conocemos adecuadamente al cliente, si no adoptamos la diligencia debida para obtener la información requerida conforme a los procedimientos internos y a la ley, el monitoreo posterior y la evaluación que se efectúe acerca de la naturaleza de las operaciones realizadas, podría ser defectuoso, parcial, incierto, con el peligro de arribar a conclusiones erróneas y reportar a clientes cuyas operaciones no debieron ser comunicadas si se hubiese tenido una información mucho más completa.

El cliente debe, en consecuencia, proporcionar determinada información a requerimiento del sujeto obligado. En la práctica vemos que los clientes en no pocas ocasiones se muestran reticentes a facilitar dicha información, lo que se erige como un obstáculo para el debido cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos.

Por otro lado, es el empleado el llamado a hacer cumplir las disposiciones internas para el conocimiento del cliente, lo que implica que dicho empleado debe tener un entendimiento cabal acerca de la necesidad de solicitarle al cliente determinada información. El empleado no sólo debe conocer qué información o qué documentos deben solicitarse al cliente, tiene además que comprender que esa información servirá para establecer un determinado perfil y anticiparse así a las operaciones que podría realizar durante la vigencia de la relación contractual, a fin de descartar o confirmar la probable ejecución de una operación de blanqueo. El empleado debe tener la convicción de que el cumplimiento normativo le permite protegerse de todo cuestionamiento por violación de la normativa interna frente al propio sujeto obligado y por vulneración de las leyes antilavado frente al regulador, y de toda acusación por complicidad de lavado de activos frente a las autoridades de aplicación de la ley. El empleado debe desarrollar técnicas de persuación para convencer al cliente que debe colaborar brindando la información que se le solicite, en especial cuando se vuelva renuente o reacio. Sin perjuicio de ello, el propio negocio obligado debe educar a sus clientes sobre la necesidad de colaborar brindando información, lo que puede materializarse a través de videos educativos colocados en las oficinas, volantes puestos a disposición del cliente o afiches colocados en los lugares de atención al público.

En el marco de la prevención del lavado de activos, el cliente debe ser educado para que facilite la información que le sea solicitada, haciéndole entender que dicha información le es requerida porque así lo exige la normativa antilavado y que si no la proporciona, la empresa podría ser multada. El empleado debe ser entrenado bajo esa perspectiva, dotándole de técnicas apropiadas para convencer al cliente sobre dicha necesidad.

Educar al cliente y entrenar al empleado permitirá obtener del cliente su predisposición para colaborar con el empleado en el cumplimiento de la ley, y el empleado convertirá al cliente reacio en un cliente colaborador. Reza el dicho popular: “el que nada debe, nada teme”. Bajo esta convicción, si el cliente se rehusa a dar información o se desiste de la relación comercial apenas le es solicitada, será porque algo esconde, y constituye una alerta que deberá ser comunicada al Oficial de Cumplimiento para su respectiva evaluación.