viernes, 1 de marzo de 2013

Enfoque antilavado: prevenir para no lamentar

Representa una verdad absoluta que prevenir el lavado de activos en un sujeto obligado trae consigo determinados costos que se deberán asumir. En efecto, implementar un Sistema de Prevención del LA/FT requiere no sólo de infraestructura y de medios informáticos apropiados, sino también de personal idóneo que ponga en práctica los mandatos legales sobre la materia. La capacitación permanente para los trabajadores, para el Oficial de Cumplimiento y el personal bajo su mando es un costo adicional no menos importante que los primeros de los costos mencionados.


Pero hablar de “costos” quizás no resulte del todo adecuado si tenemos en cuenta que implementar lo exigido legalmente implica dotar de seguridad a nuestro negocio que puede verse perjudicado en el supuesto contrario. Utilicemos mejor la palabra “inversión”, que es la que mejor se ajusta a la realidad, donde el retorno de “lo invertido” revierte en la buena imagen y reputación del negocio y en la permanencia en una actividad económica libre de toda contaminación generada por el dinero de origen ilícito mezclado con aquel obtenido legalmente, afirmaciones estas últimas que deben conducirnos a entender que la prevención antilavado no es, en absoluto, una carga que nos impone el Estado, sino una obligación que tenemos por el sólo hecho de hacer negocio. Es totalmente irresponsable hacer negocio sin hacer muchas preguntas al cliente y sobre todo prestando poco interés acerca del origen del dinero utilizado en la transacción. Resulta poco ético que nuestra empresa, incumpliendo con la normativa antilavado, acepte de buena gana dinero en las transacciones, “venga de quién venga” y “venga de dónde venga”, aún pudiéndose suponer que derivan de alguna actividad ilícita.

Prevenir el lavado de activos contribuye, además, a reducir la exposición al riesgo de lavado de activos en las empresas y negocios obligados según la ley, esto es, el riesgo de verse involucrados en investigaciones de diversa índole. La falta de cumplimiento o el cumplimiento parcial de las normas sobre prevención del lavado de activos puede dar lugar a procedimientos sancionadores por parte de los reguladores y con ello la imposición de multas e incluso el cierre temporal o definitivo del negocio: ¿cuánto dinero podría perder nuestro negocio si, como resultado de un procedimiento administrativo adverso, estuviera obligado a pagar una multa, normalmente, calculada sobre la base de la UIT? De igual modo, ¿cuánto dinero perdería nuestro negocio por cada día de cierre o por la clausura definitiva del local comercial? Incumplir las normas antilavado no sólo implica que tendremos que asumir las consecuencias económicas de las sanciones impuestas, sino que, además, tendremos que implementar, a nuestro costo, todas y cada una de las obligaciones legales incumplidas, es decir, tendríamos que hacer por “las malas” aquello que no hicimos por “las buenas”.

En el mejor de los casos y aún con el desmedro económico que habría por las razones que hemos dejado expuestas en el párrafo precedente, incumplir con las normas administrativas sobre prevención del lavado de activos sea el menor de los problemas que tendríamos que afrontar. Lo grave y sumamente riesgoso sería si termináramos siendo involucrados en alguna de las conductas de lavado de activos (actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia) en los que no tendríamos culpa alguna, ¡qué duda cabe!, en la calidad que fuese (autor o cómplice) y por el monto que fuese, por el solo hecho de no haber adoptado las medidas de prevención antilavado existentes o no tener al personal debidamente capacitado presto a detectar cualquier situación u operación inusual o sospechosa. Ni pensar en las consecuencias personales de los directores, gerentes y personal involucrado, ni en lo que le espera a la propia empresa como consecuencia de una condena (consecuencias accesorias). A todo esto habría que agregar el gasto que significaría tener que contratar a abogados y asesores externos para defendernos en juicio ante una eventual incriminación de dicha naturaleza, y sólo por no haber prevenido en su oportunidad.

Por lo general, solemos “no hacer nada hasta que nos pase”, el detalle es que, cuando “nos pase” puede que vivamos sólo para contar cómo quedó nuestro negocio o cómo quedamos nosotros, por lo que es necesario y conveniente prevenir hoy para no lamentar mañana.