lunes, 10 de junio de 2013

El Beneficiario Final

La identificación del beneficiario final no siempre es una tarea fácil, pues por lo general está oculto y su detección puede llevarnos a diferentes ámbitos, y por si fuera poco, las Normas para la Prevención del Lavado de Activos nos exigen que lo identifiquemos.

Por lo general, la idea de beneficiario final está asociada a la de persona jurídica, así puede inferirse de las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, sin embargo, el beneficiario final será siempre una persona natural. La persona jurídica le servirá sólo de cobertura jurídica ideal en las transacciones destinadas a legitimar dinero de procedencia ilícita.

Conforme a los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, El Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación, beneficiario final “se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”.

Revisemos brevemente cada uno de los elementos de la definición:

1. Sólo puede ser beneficiario final una persona natural, nunca una persona jurídica, ya que esta última siempre estará bajo el control de la primera.

2. El beneficiario final puede serlo respecto de una persona natural y de una persona jurídica u otras estructuras jurídicas.

3. El beneficiario final debe ejercer el control sobre las decisiones del cliente respecto de la operación que realizará frente al sujeto obligado.

4. Es también la persona en cuyo nombre se realiza una transacción, es decir, hay otra persona (cliente o usuario) que realiza la transacción pero por cuenta de otra, por ejemplo, el hijo que deposita US $ 10,000 en la cuenta bancaria de su padre.

5. Es la que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Ejemplo, una persona que funge de accionista, gerente o administrador de una o más personas jurídicas tendrá el control sobre las decisiones que se adopten en aquélla.

Lo usual es que quien se presenta como cliente debe ser el beneficiario final, es decir el destinatario de las operaciones que se realizan. Por ejemplo, en la compra de un vehículo, el beneficiario final deberá ser el comprador; o en el otorgamiento de un préstamo dinerario, el beneficiario final deberá ser el prestatario; etc. Debido a que no siempre se produce esta equivalencia, surge la necesidad de preguntarnos si realmente nuestro cliente es el beneficiario final del producto vendido o servicio prestado, o se trata de una persona que, en definitiva, poco le interesa adquirir el bien o servicio salvo por la “comisión” que recibe. Nos preguntamos entonces ¿por qué identificar al beneficiario final?

Diremos, en principio, que la figura del beneficiario final es una abstracción derivada de la persona del cliente, donde su utilidad está indesligablemente relacionada con el lavado de activos.

En efecto, el lavador no siempre querrá ser titular ni aparecer en las transacciones con propósito de blanqueo por obvias razones, normalmente permanecerá oculto, estará detrás de las transacciones comerciales pero ejerciendo un control directo sobre el movimiento y destino de los activos involucrados. Para lograrlo, no sólo determinará el tipo, monto y moneda de las operaciones a realizar, sino que, además, seleccionará y persuadirá a personas, que luego del acuerdo con el lavador, se convertirán en clientes, quienes aparecerán como titulares de acciones, compradores de inmuebles, titulares de operaciones de cambio de moneda extranjera o de la cuenta bancaria receptora de una transferencia de dinero, prestando su nombre o actuando como si fuera beneficiario “real” de las relaciones comerciales. Así las cosas, prevenir el lavado de activos implica también identificar situaciones anómalas, relacionadas con el beneficiario final, que nos conduzcan a determinar el trasfondo de la operación, donde, de acuerdo a la naturaleza de relación comercial, lo normal es tener a un cliente – beneficiario y no a un cliente – fachada.