jueves, 1 de junio de 2017

EL SISTEMA ACOTADO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS

1.      Marco conceptual.

Los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, detallados en la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s[1], deben implementar un «sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo», que no es sino el «sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo», tal y conforme está contemplado en el literal a), numeral 10.2.1, artículo 10° de la Ley N° 27693, Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú:

El Directorio y el Gerente General de los sujetos obligados a informar serán responsables de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo, así como, de designar a dedicación exclusiva a un funcionario que será el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento de tal sistema (Lo resaltado es mío).

El referido sistema de prevención incluye todas y cada una de las obligaciones que las diferentes normas establecen para prevenir el lavado de activos, tales como: (i) designar oficial de cumplimiento, (ii) conocer al cliente, el mercado y a los trabajadores, (iii) capacitar a estos últimos, (iv) registrar operaciones, (v) analizar operaciones inusuales, (vi) reportar operaciones sospechosas, (vii) deberes de informar, (viii) revisar el sistema de prevención, (ix) conservar documentos, entre otras obligaciones, cuya observancia depende del tipo de norma que aplique al sujeto obligado en particular.

Cuadro 1: Tipos de normas sobre prevención del lavado de activos



Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1249 (p. el 26 de noviembre de 2016), que modificó el artículo 3° de la Ley N° 29038, se ha creado un nuevo sistema de prevención, denominado «sistema acotado de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo», el cual tiene como característica principal reducir el número de obligaciones establecidas originariamente, así como limitar su aplicación a determinados sujetos obligados.

2.      El sistema de prevención de LA/FT en la legislación peruana.

El sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo está compuesto por el conjunto de políticas, procedimientos y controles que el sujeto obligado debe implementar para prevenir, detectar y reportar dichos ilícitos penales a la autoridad competente.

Cada sujeto obligado desarrolla una determinada actividad económica bajo una organización y procedimientos particulares que responden a la concepción que se tenga sobre la forma más óptima de incrementar el rendimiento operativo y los resultados económicos del negocio. Existen, además, otros factores que van a condicionar su funcionamiento, tales como el monto del capital, el número de empleados, la cobertura geográfica, etc.

Es por esta razón que el sistema de prevención debe ser implementado a la medida del sujeto obligado, de manera que dicho sistema no constituya un lastre para la marcha del negocio.

Alrededor de estas premisas, la ley compele a los sujetos obligados a que implementen un sistema de prevención para evitar ser utilizados para lavar activos o financiar actividades terroristas u organizaciones terroristas, adoptando medidas internas y controlando su cumplimiento.

Cada norma en particular contiene disposiciones específicas que se adecúan a la actividad o sector económico al cual regula, ello se advierte especialmente en el establecimiento de umbrales para los registros de operaciones[2] e, incluso, en los regímenes de debida diligencia para el conocimiento del cliente[3].

Antes de la reforma de 2016, todo sujeto obligado -con algunas excepciones derivadas de la naturaleza de la actividad económica desarrollada[4]-, tenía, en general, las siguientes obligaciones de cumplimiento:

a)      Tener un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b)      Designar un oficial de cumplimiento.
c)      Elaborar un Código de Conducta y un Manual para la Prevención del Lavado de Activos.
d)      Conocer al cliente, mercado y trabajador.
e)      Analizar operaciones.
f)       Capacitar a los trabajadores.
g)      Registrar operaciones.
h)      Reportar operaciones sospechosas.
i)       Conservación de documentos.
j)       Emitir informes.

De manera que, como quedó dicho, cada sujeto obligado, condicionado por su actividad económica, así como por la forma cómo la desarrolla y está organizado, debía observar cada una de las obligaciones descritas líneas arriba, interpretando la norma y adaptándola a su modelo de negocio, a fin de evitar incurrir en infracciones y ser sancionado por incumplimiento normativo.

3.      El novísimo sistema acotado de prevención del LA/FT.

Con la reforma de 2016, se produce formalmente el nacimiento de un nuevo sistema de prevención denominado “sistema acotado”, con las características que pasamos a exponer.

3.1.   Sujetos obligados comprendidos.

El nuevo sistema acotado de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo está expresamente dirigido para un grupo de sujetos obligados que, por sus particularidades operativas, de actividad, de capital u otras circunstancias, consideradas a priori, no correspondía exigírseles la observancia de todas las obligaciones de cumplimiento.

En concreto, el sistema acotado tiene como destinatarios únicamente a las personas naturales y jurídicas siguientes:

1)      Las que se dedican al comercio de antigüedades.
2)      Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley N° 29038.
3)      Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
4)      Los martilleros públicos.
5)      Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
6)      Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
7)      Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 29038, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

3.2.   Obligaciones derivadas y consecuencias prácticas.

Conforme a la reforma de 2016, el sistema acotado de prevención del lavado de activos trae como consecuencia que los sujetos obligados alcanzados tengan las siguientes obligaciones:

a)      Implementar el sistema acotado de prevención.
b)      Reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
c)      Registrar operaciones.
d)      Designar a un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva.

Cuadro 2: Obligaciones reguladas para el sistema de prevención y el sistema acotado de prevención del lavado de activos

Obligaciones
Sistema PLAFT
Sistema acotado PLAFT
Implementar un sistema de prevención
X
X
Designar un oficial de cumplimiento
X
X
Elaborar Código de Conducta/Manual PLAFT
X

Conocer al cliente, mercado y trabajador
X

Analizar operaciones
X

Capacitación
X

Registrar operaciones
X
X
Reportar operaciones sospechosas
X
X
Conservación de documentos
X

Emitir informes
X


En la práctica, el escenario real de cumplimiento sería distinto al pretendido por la reforma de 2016 en cuanto al número de obligaciones. Veamos.

Todo sistema de prevención del lavado de activos está conformado por políticas y procedimientos. En cuanto a las políticas institucionales no habría que hacer mayores comentarios, pero sí en lo que respecta a los procedimientos. La normativa exige que los sujetos obligados cuenten con determinados procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, pero ¿qué procedimientos? Entre otros, procedimientos para conocer al cliente, el mercado y al trabajador, por lo que estarían tácitamente incluidos en el nuevo sistema acotado de prevención.

Asimismo, para reportar operaciones sospechosas el sujeto obligado debe tener un procedimiento que, se sobreentiende, estaría incluido en el referido sistema acotado. Ahora bien, se reporta a clientes que han debido ser identificados, por lo que será necesario conocerlos (conocimiento del cliente) en los términos de sistema de prevención primigenio. Igualmente, el reporte debe estar documentado, lo que implica que el sujeto obligado deberá adoptar medidas de conservación de documentos. Por último, el reporte de operaciones sospechosas es el acto final de un proceso que se inicia con la detección de señales de alertas por parte de los trabajadores, de modo que éstos deberán ser capacitados en materia de prevención del lavado de activos sobre el supuesto que describe cada señal de alerta, así como en cuanto al procedimiento de consulta -frente a cualquier duda que pudiera tener el trabajador sobre la calificación del hecho detectado- y comunicación de señales de alerta a los órganos correspondientes. Continúa dicho proceso con el análisis de operaciones y la calificación correspondiente.

El registro de operaciones implica también que el cliente haya sido debidamente identificado, puesto que el registro comprende tanto la operación (monto, moneda, tipo, etc.) como al cliente (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, etc.

La designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva supone que sea capacitado para que pueda desempeñar adecuadamente las labores de prevención que se le han encomendado.

Por último, las personas y negocios susceptibles de adoptar el referido sistema acotado deben materializarlo en un documento, lo que deviene en la necesaria elaboración de un Manual para la Prevención del Lavado de Activos, el cual, al estar escrito, facilita su conocimiento y cumplimiento.

Cuadro 3: Obligaciones no reguladas pero necesarias para cumplir con el sistema acotado de prevención

Obligaciones
Sistema PLAFT
Sistema acotado PLAFT
Implementar un sistema de prevención
X
X
Designar un oficial de cumplimiento
X
X
Elaborar Código de Conducta/Manual PLAFT
X
X
Conocer al cliente, mercado y trabajador
X
X
Analizar operaciones
X
X
Capacitación
X
X
Registrar operaciones
X
X
Reportar operaciones sospechosas
X
X
Conservación de documentos
X
X
Emitir informes
X


4.      Conclusiones

Salvo nueva disposición legal sobre la materia, el sistema acotado de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo contiene casi todas las obligaciones inherentes al sistema de prevención inicialmente concebido.

Por tratarse de obligaciones primigenias no tratadas como tal en el nuevo sistema acotado, tendrían únicamente la condición de exigencias internas no obligatorias, lo que significaría que no podrán ser objeto de evaluación en las visitas de supervisión realizadas por el organismo regulador, en cuyo caso, sería oponible.





[1] Según el artículo 3° de la Ley N° 29038, y sus modificatorias, son sujetos obligados, los siguientes:         
1)       Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y los corredores de seguros.
2)       Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3)       Las cooperativas de ahorro y crédito.
4)       Las que se dedican a la compraventa de divisas.
5)       Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
6)       Las empresas de préstamos y/o empeño.
7)       Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
8)       Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
9)       Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
10)   La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
11)   La Bolsa de Productos.
12)   Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
13)   Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
14)   Los agentes inmobiliarios.
15)   Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
16)   Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17)   Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
18)   Los hipódromos y sus agencias.
19)   Los agentes de aduana.
20)   Los notarios.
21)   Las empresas mineras.
22)   Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
23)   Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
24)   Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
25)   Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
26)   Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
27)   Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
28)   Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
29)   Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a.       Compra y venta de bienes inmuebles.
b.       Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c.        Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d.       Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e.       Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:
1)       Las que se dedican al comercio de antigüedades.
2)       Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del art. 3° de la Ley N° 29038.
3)       Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024.
4)       Los martilleros públicos.
5)       Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
6)       Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
7)       Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del art. 3° de la Ley N° 29038, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.
[2] En el artículo 9° de la Resolución SBS N° 486-2008, las empresas dedicadas a la actividad inmobiliaria deben registrar operaciones por montos iguales o mayores a USD 30,000, mientras que las empresas constructoras deben hacerlo por USD 50,000.
[3] En los artículos 30°, 31° y 32° de la Resolución SBS N° 2660-2015, las instituciones bancarias y financieras deben aplicar regímenes de debida diligencia basados en la cantidad y calidad de documentos; en tanto que el artículo 18° de la Resolución SBS N° 6426-2015, señala que las casas de cambio deben fija los regímenes de debida diligencia simplificado y general de acuerdo a las cantidades transadas.
[4] Es el caso, por ejemplo, de los corredores de seguros, cuyo sistema de prevención y obligaciones de cumplimiento está regulado en forma independiente en el Título IV de la Resolución SBS N° 2660-2015, como una versión reducida de las disposiciones generales prevista en el mismo texto legal.