No sólo son tiempos de pandemia, también son tiempos de compliance.
La principal característica del compliance sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT) es su obligatoriedad, de manera que, los sujetos obligados no tienen otra alternativa que cumplirla en los términos descritos en la ley.
Tras la observancia de la norma encontramos dos escenarios: El primero, dado por el riesgo de que los productos/servicios del sujeto obligado sea utilizado para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo (LAFT), el cual debe ser administrado bajo la gestión del riesgo de LAFT; y, el segundo, dado por el deber de ceñirse a los preceptos normativos aplicables para evitar ser sancionado por su incumplimiento.
Gestionar el riesgo de LAFT no evita que el sujeto obligado incurra en infracciones a la normativa y sea sancionado por tal motivo.
Por tanto, los sujetos obligados deben asegurarse de gestionar sus riesgos de LAFT, para lo cual la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, con acierto, ha publicado recientemente unas guías sobre la materia para los sectores cambiario, construcción e inmobiliaria, y que se estructura en base a tres ejes fundamentales: (1) identificación y evaluación de riesgos, (2) perfil de riesgo para clientes y (3) monitoreo sobre la efectividad de los controles.
El cumplimiento de la normativa trasciende a la gestión del riesgo de LAFT y requiere ser igualmente cubierto para evitar sanciones.
La Resolución SBS N° 8930-2012, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, detalla la relación de supuestos sancionables por incumplir las obligaciones sobre prevención del LAFT descritas en la Resolución SBS N° 789-2018, que aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Descripción de la infracción |
Nivel de cumplimiento |
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Bueno |
Regular |
Malo |
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No
haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la
normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona jurídica. |
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No
ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que
corresponde al sujeto obligado en caso sea una persona jurídica. |
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No
haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente, en
caso el sujeto obligado sea persona natural; así como en el caso de los
trabajadores, oficial de cumplimiento, gerente general, gerentes,
administradores o los que hagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea
persona jurídica. |
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No
cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información
mínima señalada en la normativa vigente. |
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No
comunicar, dentro del plazo establecido en la norma, los cambios relacionados
a la información mínima de la designación del oficial de cumplimiento. |
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No
tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones y/o no
cumplir con la implementación de las recomendaciones realizadas por la
Superintendencia, a través de la UIF-Perú, con relación al sistema de
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo del
sujeto obligado. |
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No
entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la
Superintendencia, a través de la UIF-Perú. |
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No
brindar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, las facilidades
necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de
cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones. |
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No
contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del
lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar
el sistema de control interno, cuando corresponda de acuerdo a la normativa
vigente. |
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No
contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del
lavado de activos y/o del financiamiento del
terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno,
elaborado por un gerente distinto al oficial de cumplimiento, cuando
corresponda. |
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No
contratar una firma auditora independiente o equipo auditor distinto del que
emite el informe anual de estados financieros, para que emita un informe
especial que tenga su propio fin, cuando corresponda. |
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No
cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre los
informes del auditor externo y/o interno. |
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No
tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas
con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, por la auditoría interna o la auditoría
externa, cuando corresponda. |
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No
contar con registro de operaciones. |
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No
registrar las operaciones, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente. |
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No
conservar el registro de operaciones por el plazo establecido en la normativa
vigente. |
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No
cumplir con incluir en el registro de operaciones la información mínima
establecida en la normativa vigente. |
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No
contar con copia de seguridad del registro de operaciones, durante el plazo
establecido en la normativa. |
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No
poner a disposición de la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, el
registro de operaciones, o a disposición del Ministerio Público, las copias
de seguridad de este, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. |
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No
cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al
registro de operaciones |
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Incumplir
o no aplicar los procedimientos necesarios para la detección de operaciones
inusuales y sospechosas establecidas en las normas vigentes sobre prevención
del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas
internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. |
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No
reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas, realizadas o
que hayan intentado realizarse, dentro del plazo establecido en la normativa
vigente. |
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No
dejar constancia documental del análisis y evaluación realizada para
calificar una operación como inusual o sospechosa y/o no especificar el
motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y
reportada a la UIF-Perú. |
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No
cumplir con incluir en los reportes de operaciones sospechosas remitidos, la
información mínima establecida en la normativa vigente. |
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No
contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, así como no mantenerlo actualizado. |
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No
cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la normativa vigente
en el manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo. |
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No
contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, debidamente aprobado por los órganos
correspondientes cuando sea persona jurídica, o por el titular si es persona
natural. |
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No
contar con un código de conducta para la prevención del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo, así como no mantenerlo actualizado. |
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No
cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas por la normativa vigente
en el código de conducta para la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo. |
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No
contar con un código de conducta para la prevención del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo, debidamente aprobado por los órganos
correspondientes cuando sea persona jurídica, o por el titular si es persona
natural. |
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No
designar oficial de cumplimiento. |
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No
designar oficial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y/o los
requisitos establecidos en la normativa vigente. |
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No
comunicar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, la designación del
oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa
vigente. |
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Que
el oficial de cumplimiento no se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando la
Superintendencia señale al sujeto obligado que debe contar con un oficial de
cumplimiento a dedicación exclusiva. |
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No
brindar al oficial de cumplimiento las condiciones para contar con absoluta
autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y
funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e
infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus
responsabilidades y funciones. |
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Mantener
el cargo de oficial de cumplimiento en situación de vacancia por más de
treinta (30) días calendario, desde la fecha en que se produjo. |
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No
mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento conforme a la
normativa vigente. |
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No
cumplir con las responsabilidades de oficial de cumplimiento previstas en la
normativa vigente. |
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No
comunicar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, la remoción o
resolución del cargo de oficial de cumplimiento dentro del plazo y de acuerdo
a lo establecido en la normativa vigente. |
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No
comunicar la ausencia temporal del oficial de cumplimiento a la
Superintendencia, a través de la UIF-Perú, así como el nombre del trabajador
que lo reemplazará, de acuerdo a la normativa vigente. |
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Mantener
la ausencia del cargo de oficial de cumplimiento por más de cuatro (4) meses. |
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No
presentar el informe anual del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido
en las normas vigentes. |
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No
cumplir con presentar el informe anual del oficial de cumplimiento de acuerdo
con el contenido mínimo establecido en las normas vigentes. |
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Presentar
el informe anual del oficial de cumplimiento con información inexacta. |
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No
haber evaluado, identificado y categorizado por lo menos una vez al año, los
riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo
a la normativa vigente. |
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En
el caso de los Notarios, no haber
dejado constancia en la escritura pública, de haber efectuado las mínimas
acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado
de activos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. |
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Incumplir
con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que
realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por
el CSNU de conformidad con la Resoluciones
1267 (1999), 1718 (2006) y 2231 (2015), y las resoluciones que la
sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de
datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de
identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que
involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU. |
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Incumplir
con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros
activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU. |
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Incumplir
con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base
de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos
de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación
que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone
el congelamiento administrativo. |
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Incumplir
con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de
fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la
UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. |
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Incumplir
con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento
administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. |
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Transgredir
el deber de reserva consagrado en el artículo 12° de la Ley Nº 27693,
poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier
medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por
la Superintendencia, a través de la UIF-Perú o proporcionada a esta. |
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