lunes, 17 de agosto de 2026

LA GUÍA DE IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE ALERTAS: UN NUEVO ESTÁNDAR DE CALIDAD PARA EL SISTEMA PLAFT PERUANO

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado la Guía de Identificación y Reporte de Alertas 2026, un documento que introduce a los sujetos obligados un canal complementario al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): las Alertas. Su propósito central es preservar la calidad de la información que recibe la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), evitando que hechos meramente informativos —sin sustento de inusualidad transaccional— saturen el canal del ROS.

El problema que resuelve

Durante años, muchos Oficiales de Cumplimiento enfrentaron la disyuntiva de qué hacer con información relevante pero no concluyente: una noticia adversa, una investigación fiscal en curso o una coincidencia en listas de riesgo, cuando el análisis de la operativa del cliente no arrojaba señales de inusualidad. Reportar estos casos como ROS generaba falsos positivos que, según la propia guía, consumen recursos de priorización en la UIF-Perú, deterioran el puntaje de calidad del sujeto obligado ante los supervisores y distraen al Ministerio Público de investigaciones con mayor sustento. La Alerta nace precisamente para canalizar esta información estratégica sin desnaturalizar al ROS como principal insumo de inteligencia financiera.

La regla de oro

El documento resume el criterio de decisión en una frase memorable: si no es posible describir una operación u operativa sospechosa, no es un ROS; es una Alerta. Cuando el reporte se sustenta exclusivamente en fuentes externas —prensa, fiscalía, listas informativas no vinculantes— y no en las operaciones observadas ante el sujeto obligado, corresponde el canal de Alertas. Una excepción crítica: esta flexibilidad no aplica a las coincidencias con las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, casos en los que procede el Congelamiento Administrativo de Fondos de forma inmediata.

Un formulario más ágil sobre la misma infraestructura

Operativamente, la Alerta se presenta a través del Portal PLAFT, reutilizando la estructura técnica del sistema ROSEL para minimizar la curva de aprendizaje. Sin embargo, exige menos campos obligatorios que el ROS: en la Sección 1 solo son indispensables la identificación de la oficina y la narrativa de los hechos; en la Sección 3 se simplifican los datos de la operación; y las Secciones 4 y 5 son enteramente opcionales. Esta flexibilidad refleja la naturaleza informativa —y no acusatoria— de la Alerta.

Casuística que aclara la frontera

La guía ilustra la distinción con dos casos contrastantes: un cliente mencionado en prensa por presunto delito, pero cuya operativa financiera es coherente con su perfil declarado (Alerta); frente a un joven que recibe fondos de un tercero y despliega un patrón de fraccionamiento y devolución compatible con uso de testaferros (ROS), independientemente de si existe o no cobertura mediática.

Consideraciones finales para el Oficial de Cumplimiento

El documento cierra con dos precisiones relevantes. Primero, la Alerta goza del mismo deber de reserva del artículo 12 de la Ley N.° 27693 que protege al ROS. Segundo, contempla la evolución de una Alerta hacia un ROS: si el monitoreo posterior detecta operaciones inusuales sustentadas, el nuevo ROS deberá referenciar expresamente el número de la Alerta previa como antecedente.

En síntesis, esta guía no solo formaliza un instrumento operativo adicional, sino que refuerza una cultura de calidad en el reporte: distinguir con rigor entre lo informativo y lo sospechoso fortalece la cadena de inteligencia financiera peruana.