La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado la Guía de Identificación y Reporte de Alertas 2026, un documento que introduce a los sujetos obligados un canal complementario al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): las Alertas. Su propósito central es preservar la calidad de la información que recibe la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), evitando que hechos meramente informativos —sin sustento de inusualidad transaccional— saturen el canal del ROS.
El problema que resuelve
Durante años, muchos Oficiales de
Cumplimiento enfrentaron la disyuntiva de qué hacer con información relevante
pero no concluyente: una noticia adversa, una investigación fiscal en curso o
una coincidencia en listas de riesgo, cuando el análisis de la operativa del
cliente no arrojaba señales de inusualidad. Reportar estos casos como ROS
generaba falsos positivos que, según la propia guía, consumen recursos de
priorización en la UIF-Perú, deterioran el puntaje de calidad del sujeto
obligado ante los supervisores y distraen al Ministerio Público de
investigaciones con mayor sustento. La Alerta nace precisamente para canalizar
esta información estratégica sin desnaturalizar al ROS como principal insumo de
inteligencia financiera.
La regla de oro
El documento resume el criterio
de decisión en una frase memorable: si no es posible describir una operación
u operativa sospechosa, no es un ROS; es una Alerta. Cuando el reporte se
sustenta exclusivamente en fuentes externas —prensa, fiscalía, listas
informativas no vinculantes— y no en las operaciones observadas ante el sujeto
obligado, corresponde el canal de Alertas. Una excepción crítica: esta
flexibilidad no aplica a las coincidencias con las listas del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas sobre terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, casos en los que procede el
Congelamiento Administrativo de Fondos de forma inmediata.
Un formulario más ágil sobre
la misma infraestructura
Operativamente, la Alerta se
presenta a través del Portal PLAFT, reutilizando la estructura técnica del
sistema ROSEL para minimizar la curva de aprendizaje. Sin embargo, exige menos
campos obligatorios que el ROS: en la Sección 1 solo son indispensables la
identificación de la oficina y la narrativa de los hechos; en la Sección 3 se
simplifican los datos de la operación; y las Secciones 4 y 5 son enteramente
opcionales. Esta flexibilidad refleja la naturaleza informativa —y no
acusatoria— de la Alerta.
Casuística que aclara la
frontera
La guía ilustra la distinción con
dos casos contrastantes: un cliente mencionado en prensa por presunto delito,
pero cuya operativa financiera es coherente con su perfil declarado (Alerta);
frente a un joven que recibe fondos de un tercero y despliega un patrón de
fraccionamiento y devolución compatible con uso de testaferros (ROS),
independientemente de si existe o no cobertura mediática.
Consideraciones finales para
el Oficial de Cumplimiento
El documento cierra con dos
precisiones relevantes. Primero, la Alerta goza del mismo deber de reserva del
artículo 12 de la Ley N.° 27693 que protege al ROS. Segundo, contempla la
evolución de una Alerta hacia un ROS: si el monitoreo posterior detecta operaciones
inusuales sustentadas, el nuevo ROS deberá referenciar expresamente el número
de la Alerta previa como antecedente.
En síntesis, esta guía no solo
formaliza un instrumento operativo adicional, sino que refuerza una cultura de
calidad en el reporte: distinguir con rigor entre lo informativo y lo
sospechoso fortalece la cadena de inteligencia financiera peruana.