Prevención del Lavado de Activos

En este sitio encontrará la diversa temática sobre prevención del lavado de activos y está dirigido a los representantes de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los Oficiales de Cumplimiento, a los asistentes y miembros de los departamentos de cumplimiento, a los estudiantes de pregrado y al público en general.

lunes, 28 de octubre de 2013

Mi primer aporte en el campo de la prevención del lavado de activos

Publicado por JOSE ARBULU RAMIREZ
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Etiquetas: jose arbulu ramirez, lavado de activos, lavado de dinero, prevención antilavado
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JOSE ARBULU RAMIREZ
Abogado por la Universidad San Martín de Porres (Lima-Perú). Autor de los libros "Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos" y "Derecho Administrativo Sancionador en la Prevención del Lavado de Activos". Colaborador de diversas revistas especializadas en Derecho. Contacto: E-mail: jarbulur@gmail.com
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Autor

Autor
Libro "El delito de lavado de activos"

Autor

Autor
Libro "Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos"

Autor

Autor
Libro: "Gestión del Riesgo del Lavado de Activos"

Autor

Autor
Libro: "Derecho Administrativo Sancionador en la Prevención del Lavado de Activos"

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PRINCIPALES NORMAS SOBRE PLAFT

☑ Sistema financiero: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, empresas de créditos, arrendamiento financiero, de factoring, transferencias de fondos, emisores de dinero electrónico y demás empresas comprendidas en la Ley 26702 → Res. SBS 2660-2015, Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
☑ Sistema de seguros: compañías de seguros y reaseguros, corredores de seguros y otros sujetos comprendidos en el ámbito de supervisión de la SBS → Res. SBS 2660-2015, Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
☑ Sistema Privado de Pensiones: administradoras privadas de fondos de pensiones y entidades comprendidas en dicho sistema → Res. SBS 2660-2015, Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
☑ Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) → Res. SBS 5060-2018, Reglamento para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las COOPAC.
☑ Mercado de valores: sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, bolsas, instituciones de compensación y liquidación, sociedades titulizadoras y demás entidades supervisadas por la SMV → Res. CONASEV 033-2011-EF/94.01.1, Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
☑ Administración de fondos: sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, fondos colectivos y sociedades administradoras de mecanismos de financiamiento participativo financiero bajo supervisión de la SMV → Res. CONASEV 033-2011-EF/94.01.1, Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
☑ Casinos, máquinas tragamonedas, juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, bajo supervisión del MINCETUR → Res. SBS 1015-2026, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan estas actividades.
☑ Notarios y Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT) → Res. SBS 1754-2024, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al OCP LA/FT.
☑ Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): intercambio, transferencia, custodia, administración y servicios financieros vinculados con activos virtuales → Res. SBS 2648-2024, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los PSAV.
☑ Compraventa de divisas, préstamos, empeños, servicios postales de remesas y giros postales bajo supervisión de la UIF-Perú → Res. SBS 789-2018, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.
☑ Sector inmobiliario y construcción: constructoras, promotoras inmobiliarias, compraventa de inmuebles y agentes inmobiliarios → Res. SBS 789-2018, Norma PLAFT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.
☑ Compraventa de bienes de alto valor: vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales y antigüedades → Res. SBS 789-2018, bajo el SPLAFT general o acotado, según la actividad y el alcance establecido por la norma.
☑ Minería, insumos químicos, bienes fiscalizados, maquinaria para minería, armas, municiones y explosivos → Res. SBS 789-2018, Norma PLAFT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú. ☑ Agentes de aduana y demás despachadores de aduana comprendidos en la legislación aplicable → Res. SBS 789-2018, Norma PLAFT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.
☑ Administradores de bienes, empresas y consorcios; abogados; contadores públicos colegiados; y empresas de servicios jurídicos o contables, cuando realizan las operaciones expresamente previstas en la Ley 27693 → Res. SBS 789-2018, Norma PLAFT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú. En abogados y contadores, la obligación no alcanza a información protegida por el secreto profesional.
☑ Loterías, juegos similares, hipódromos y agencias de hipódromos → Res. SBS 789-2018, Norma PLAFT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.
☑ Agencias de viajes, establecimientos de hospedaje, martilleros públicos, gestores de intereses, procesadoras de tarjetas y comercio de antigüedades → Res. SBS 789-2018, bajo el régimen del SPLAFT acotado, según corresponda.
☑ Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran o desembolsen fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, sociales u otros fines altruistas → Res. SBS 789-2018, bajo el régimen del SPLAFT acotado, salvo que realicen actividades que las incorporen a otro régimen.
☑ Determinadas entidades públicas: empresas del Estado, JNE, ONPE, OSCE, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y Perú Compras, dentro del alcance legal correspondiente → Resolución SBS 789-2018, bajo el régimen del SPLAFT acotado.

MENSAJES

1. Prevenir antes del daño: “El lavado de activos no llega con señales evidentes. Puede ocultarse detrás de clientes, operaciones habituales o negocios exitosos. Prevenir exige preguntar, verificar, documentar y actuar antes de que el riesgo se convierta en daño”.
2. Una alerta puede proteger: “Detectar una operación inusual no significa acusar; significa proteger. Cada alerta analizada con criterio, evidencia y oportunidad puede evitar pérdidas, sanciones, daño reputacional y el ingreso de dinero ilícito al sistema económico formal del país”.
3. El silencio genera riesgos: “El silencio también genera riesgo. Cuando una señal inusual se ignora, se normaliza o no se reporta, la empresa queda expuesta. Una cultura de cumplimiento comienza cuando cada colaborador entiende que prevenir es responsabilidad compartida”.
4. Cumplimiento más allá del papel: “Controlar el lavado de activos requiere más que normas escritas. Exige liderazgo, información confiable, controles efectivos y decisiones firmes. Un sistema de prevención funciona cuando la empresa actúa con coherencia, incluso frente a clientes rentables”.
5. El dinero ilícito deja rastros: “El dinero ilícito busca parecer legítimo, pero siempre deja rastros: estructuras innecesarias, operaciones sin lógica, beneficiarios ocultos o movimientos incompatibles. La mejor defensa es combinar tecnología, experiencia profesional y una vigilancia constante basada en riesgos”.

LISTA DE NEGOCIOS Y EMPRESAS OBLIGADAS

Según la Ley Nº 29038 y su modificatoria, son sujetos obligados los siguientes negocios y empresas:
1) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y los corredores de seguros.
2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3) Las cooperativas de ahorro y crédito.
4) Las que se dedican a la compraventa de divisas.
5) Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
6) Las empresas de préstamos y/o empeño.
7) Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
8) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
9) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
10) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
11) La Bolsa de Productos.
12) Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
13) Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
14) Los agentes inmobiliarios.
15) Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
16) Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17) Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
18) Los hipódromos y sus agencias.
19) Los agentes de aduana.
20) Los notarios.
21) Las empresas mineras.
22) Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
23) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
24) Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden se utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
25) Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nro. 84.29, Nro. 85.02 y Nro. 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
26) Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
27) Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
28) Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:
1) Las que se dedican al comercio de antigüedades.
2) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley 29038.
3) Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
4) Los martilleros públicos.
5) Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
6) Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
7) Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 29038, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

ORGANISMOS INTERNACIONALES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

  • FMI
  • BANCO MUNDIAL
  • FINCEN
  • GAFISUD
  • CICAD
  • GRUPO WOLFSBERG
  • GRUPO EGMONT
  • COMITE DE BASILEA
  • GAFI
  • ONU

Capacitaciones PLAFT

Capacitaciones PLAFT

PRINCIPALES OBLIGACIONES ANTI LAVADO

En materia de prevención del lavado de activos, los sujetos obligados deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
1) Diseñar, implementar y poner en funcionamiento un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
2) Designar un Oficial de Cumplimiento, solicitar su autorización ante la UIF-Perú y proveerle de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades que le confiere la Ley.
3) Elaborar, poner en vigencia y actualizar permanentemente un Código de Conducta y un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
4) Capacitar permanentemente a sus trabajadores en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
5) Registrar en los formularios respectivos las operaciones que realicen sus clientes hasta por los límites establecidos en la Ley.
6) Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que detecten a la UIF-Perú y dentro del plazo legal.
7) Emitir informes trimestrales sobre la gestión del Oficial de Cumplimiento a cargo del SP LA/FT e informes semestrales o anuales, según corresponda, sobre la situación actual y nivel de cumplimiento del SP LA/FT, y presentarlos dentro de los plazos legalmente establecidos a la autoridad competente.

Seminarios - Taller PLAFT

Seminarios - Taller PLAFT

LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICION (D.S. N° 045-2001-EF)

  • Alderney
  • Andorra
  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Antillas Neerlandesas
  • Aruba
  • Bahamas
  • Barbados
  • Baréin
  • Belice
  • Bermudas
  • Chipre
  • Dominica
  • Gibraltar
  • Granada
  • Guernsey
  • Hong Kong
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas Cook
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos
  • Jersey
  • Labuán
  • Liberia
  • Liechtenstein
  • Luxemburgo
  • Madeira
  • Maldivas
  • Monserrat
  • Mónaco
  • Nauru
  • Niue
  • Panamá
  • Samoa Occidental
  • San Cristóbal y Nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Seychelles
  • Tonga
  • Vanuatu

SITIOS WEB PREVENCION ANTI LAVADO

  • Acams
  • Antilavadodedinero.com
  • Lavadodinero.com
  • Oficialesdecumplimiento.com
José Antonio Arbulú Ramírez. Tema Sencillo. Imágenes del tema: luoman. Con la tecnología de Blogger.