La identificación del beneficiario final no siempre es una tarea fácil, pues por lo general está oculto y su detección puede llevarnos a diferentes ámbitos, y por si fuera poco, las Normas para la Prevención del Lavado de Activos nos exigen que lo identifiquemos.
Por lo general, la idea de beneficiario final está asociada a la de persona jurídica, así puede inferirse de las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, sin embargo, el beneficiario final será siempre una persona natural. La persona jurídica le servirá sólo de cobertura jurídica ideal en las transacciones destinadas a legitimar dinero de procedencia ilícita.
Conforme a los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, El Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación, beneficiario final “se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”.
Revisemos brevemente cada uno de los elementos de la definición:
1. Sólo puede ser beneficiario final una persona natural, nunca una persona jurídica, ya que esta última siempre estará bajo el control de la primera.
2. El beneficiario final puede serlo respecto de una persona natural y de una persona jurídica u otras estructuras jurídicas.
3. El beneficiario final debe ejercer el control sobre las decisiones del cliente respecto de la operación que realizará frente al sujeto obligado.
4. Es también la persona en cuyo nombre se realiza una transacción, es decir, hay otra persona (cliente o usuario) que realiza la transacción pero por cuenta de otra, por ejemplo, el hijo que deposita US $ 10,000 en la cuenta bancaria de su padre.
5. Es la que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Ejemplo, una persona que funge de accionista, gerente o administrador de una o más personas jurídicas tendrá el control sobre las decisiones que se adopten en aquélla.
Lo usual es que quien se presenta como cliente debe ser el beneficiario final, es decir el destinatario de las operaciones que se realizan. Por ejemplo, en la compra de un vehículo, el beneficiario final deberá ser el comprador; o en el otorgamiento de un préstamo dinerario, el beneficiario final deberá ser el prestatario; etc. Debido a que no siempre se produce esta equivalencia, surge la necesidad de preguntarnos si realmente nuestro cliente es el beneficiario final del producto vendido o servicio prestado, o se trata de una persona que, en definitiva, poco le interesa adquirir el bien o servicio salvo por la “comisión” que recibe. Nos preguntamos entonces ¿por qué identificar al beneficiario final?
Diremos, en principio, que la figura del beneficiario final es una abstracción derivada de la persona del cliente, donde su utilidad está indesligablemente relacionada con el lavado de activos.
En efecto, el lavador no siempre querrá ser titular ni aparecer en las transacciones con propósito de blanqueo por obvias razones, normalmente permanecerá oculto, estará detrás de las transacciones comerciales pero ejerciendo un control directo sobre el movimiento y destino de los activos involucrados. Para lograrlo, no sólo determinará el tipo, monto y moneda de las operaciones a realizar, sino que, además, seleccionará y persuadirá a personas, que luego del acuerdo con el lavador, se convertirán en clientes, quienes aparecerán como titulares de acciones, compradores de inmuebles, titulares de operaciones de cambio de moneda extranjera o de la cuenta bancaria receptora de una transferencia de dinero, prestando su nombre o actuando como si fuera beneficiario “real” de las relaciones comerciales. Así las cosas, prevenir el lavado de activos implica también identificar situaciones anómalas, relacionadas con el beneficiario final, que nos conduzcan a determinar el trasfondo de la operación, donde, de acuerdo a la naturaleza de relación comercial, lo normal es tener a un cliente – beneficiario y no a un cliente – fachada.
En este sitio encontrará la diversa temática sobre prevención del lavado de activos y está dirigido a los representantes de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los Oficiales de Cumplimiento, a los asistentes y miembros de los departamentos de cumplimiento, a los estudiantes de pregrado y al público en general.
lunes, 10 de junio de 2013
viernes, 1 de marzo de 2013
Enfoque antilavado: prevenir para no lamentar
Representa una verdad absoluta que prevenir el lavado de activos en un sujeto obligado trae consigo determinados costos que se deberán asumir. En efecto, implementar un Sistema de Prevención del LA/FT requiere no sólo de infraestructura y de medios informáticos apropiados, sino también de personal idóneo que ponga en práctica los mandatos legales sobre la materia. La capacitación permanente para los trabajadores, para el Oficial de Cumplimiento y el personal bajo su mando es un costo adicional no menos importante que los primeros de los costos mencionados.
Pero hablar de “costos” quizás no resulte del todo adecuado si tenemos en cuenta que implementar lo exigido legalmente implica dotar de seguridad a nuestro negocio que puede verse perjudicado en el supuesto contrario. Utilicemos mejor la palabra “inversión”, que es la que mejor se ajusta a la realidad, donde el retorno de “lo invertido” revierte en la buena imagen y reputación del negocio y en la permanencia en una actividad económica libre de toda contaminación generada por el dinero de origen ilícito mezclado con aquel obtenido legalmente, afirmaciones estas últimas que deben conducirnos a entender que la prevención antilavado no es, en absoluto, una carga que nos impone el Estado, sino una obligación que tenemos por el sólo hecho de hacer negocio. Es totalmente irresponsable hacer negocio sin hacer muchas preguntas al cliente y sobre todo prestando poco interés acerca del origen del dinero utilizado en la transacción. Resulta poco ético que nuestra empresa, incumpliendo con la normativa antilavado, acepte de buena gana dinero en las transacciones, “venga de quién venga” y “venga de dónde venga”, aún pudiéndose suponer que derivan de alguna actividad ilícita.
Prevenir el lavado de activos contribuye, además, a reducir la exposición al riesgo de lavado de activos en las empresas y negocios obligados según la ley, esto es, el riesgo de verse involucrados en investigaciones de diversa índole. La falta de cumplimiento o el cumplimiento parcial de las normas sobre prevención del lavado de activos puede dar lugar a procedimientos sancionadores por parte de los reguladores y con ello la imposición de multas e incluso el cierre temporal o definitivo del negocio: ¿cuánto dinero podría perder nuestro negocio si, como resultado de un procedimiento administrativo adverso, estuviera obligado a pagar una multa, normalmente, calculada sobre la base de la UIT? De igual modo, ¿cuánto dinero perdería nuestro negocio por cada día de cierre o por la clausura definitiva del local comercial? Incumplir las normas antilavado no sólo implica que tendremos que asumir las consecuencias económicas de las sanciones impuestas, sino que, además, tendremos que implementar, a nuestro costo, todas y cada una de las obligaciones legales incumplidas, es decir, tendríamos que hacer por “las malas” aquello que no hicimos por “las buenas”.
En el mejor de los casos y aún con el desmedro económico que habría por las razones que hemos dejado expuestas en el párrafo precedente, incumplir con las normas administrativas sobre prevención del lavado de activos sea el menor de los problemas que tendríamos que afrontar. Lo grave y sumamente riesgoso sería si termináramos siendo involucrados en alguna de las conductas de lavado de activos (actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia) en los que no tendríamos culpa alguna, ¡qué duda cabe!, en la calidad que fuese (autor o cómplice) y por el monto que fuese, por el solo hecho de no haber adoptado las medidas de prevención antilavado existentes o no tener al personal debidamente capacitado presto a detectar cualquier situación u operación inusual o sospechosa. Ni pensar en las consecuencias personales de los directores, gerentes y personal involucrado, ni en lo que le espera a la propia empresa como consecuencia de una condena (consecuencias accesorias). A todo esto habría que agregar el gasto que significaría tener que contratar a abogados y asesores externos para defendernos en juicio ante una eventual incriminación de dicha naturaleza, y sólo por no haber prevenido en su oportunidad.
Por lo general, solemos “no hacer nada hasta que nos pase”, el detalle es que, cuando “nos pase” puede que vivamos sólo para contar cómo quedó nuestro negocio o cómo quedamos nosotros, por lo que es necesario y conveniente prevenir hoy para no lamentar mañana.
Pero hablar de “costos” quizás no resulte del todo adecuado si tenemos en cuenta que implementar lo exigido legalmente implica dotar de seguridad a nuestro negocio que puede verse perjudicado en el supuesto contrario. Utilicemos mejor la palabra “inversión”, que es la que mejor se ajusta a la realidad, donde el retorno de “lo invertido” revierte en la buena imagen y reputación del negocio y en la permanencia en una actividad económica libre de toda contaminación generada por el dinero de origen ilícito mezclado con aquel obtenido legalmente, afirmaciones estas últimas que deben conducirnos a entender que la prevención antilavado no es, en absoluto, una carga que nos impone el Estado, sino una obligación que tenemos por el sólo hecho de hacer negocio. Es totalmente irresponsable hacer negocio sin hacer muchas preguntas al cliente y sobre todo prestando poco interés acerca del origen del dinero utilizado en la transacción. Resulta poco ético que nuestra empresa, incumpliendo con la normativa antilavado, acepte de buena gana dinero en las transacciones, “venga de quién venga” y “venga de dónde venga”, aún pudiéndose suponer que derivan de alguna actividad ilícita.
Prevenir el lavado de activos contribuye, además, a reducir la exposición al riesgo de lavado de activos en las empresas y negocios obligados según la ley, esto es, el riesgo de verse involucrados en investigaciones de diversa índole. La falta de cumplimiento o el cumplimiento parcial de las normas sobre prevención del lavado de activos puede dar lugar a procedimientos sancionadores por parte de los reguladores y con ello la imposición de multas e incluso el cierre temporal o definitivo del negocio: ¿cuánto dinero podría perder nuestro negocio si, como resultado de un procedimiento administrativo adverso, estuviera obligado a pagar una multa, normalmente, calculada sobre la base de la UIT? De igual modo, ¿cuánto dinero perdería nuestro negocio por cada día de cierre o por la clausura definitiva del local comercial? Incumplir las normas antilavado no sólo implica que tendremos que asumir las consecuencias económicas de las sanciones impuestas, sino que, además, tendremos que implementar, a nuestro costo, todas y cada una de las obligaciones legales incumplidas, es decir, tendríamos que hacer por “las malas” aquello que no hicimos por “las buenas”.
En el mejor de los casos y aún con el desmedro económico que habría por las razones que hemos dejado expuestas en el párrafo precedente, incumplir con las normas administrativas sobre prevención del lavado de activos sea el menor de los problemas que tendríamos que afrontar. Lo grave y sumamente riesgoso sería si termináramos siendo involucrados en alguna de las conductas de lavado de activos (actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia) en los que no tendríamos culpa alguna, ¡qué duda cabe!, en la calidad que fuese (autor o cómplice) y por el monto que fuese, por el solo hecho de no haber adoptado las medidas de prevención antilavado existentes o no tener al personal debidamente capacitado presto a detectar cualquier situación u operación inusual o sospechosa. Ni pensar en las consecuencias personales de los directores, gerentes y personal involucrado, ni en lo que le espera a la propia empresa como consecuencia de una condena (consecuencias accesorias). A todo esto habría que agregar el gasto que significaría tener que contratar a abogados y asesores externos para defendernos en juicio ante una eventual incriminación de dicha naturaleza, y sólo por no haber prevenido en su oportunidad.
Por lo general, solemos “no hacer nada hasta que nos pase”, el detalle es que, cuando “nos pase” puede que vivamos sólo para contar cómo quedó nuestro negocio o cómo quedamos nosotros, por lo que es necesario y conveniente prevenir hoy para no lamentar mañana.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)