viernes, 6 de julio de 2012

Los intermediarios, los testaferros y las empresas de fachada

Entre las diversas personas utilizadas para facilitar operaciones de lavado de activos se encuentran los intermediarios, los testaferros y las empresas de fachada. Denominaremos a estas personas "instrumentos de legitimación”. Tienen características propias, pueden participar en las diferentes etapas de blanqueo y están asociadas a determinadas técnicas de lavado. Conocerlas permitirá identificarlas y evaluar la naturaleza de las operaciones que realizan, lo que a su vez contribuirá a prevenir el lavado de activos.
El lavado de activos consiste en utilizar el dinero[1] de origen ilícito[2] como si hubiese sido obtenido de manera lícita. El proceso de lavado de activos pasa por tres etapas: la colocación[3], la diversificación[4] y la integración[5].

Los intermediarios.
Son personas físicas, captadas por el lavador, para que, a cambio de una comisión, realicen determinados actos, orientados a la legitimación de capitales ilícitos. Son utilizados en la etapa de colocación y participan en las técnicas de “contrabando en efectivo”, “transferencias fraccionadas”, “cambio de moneda”, “compra de bienes e instrumentos monetarios”, “contrabando de obras de arte” y “tarjetas prepago”. Los intermediarios son, normalmente, personas que no perciben mayores ingresos, tales como amas de casa, estudiantes, jubilados y otros[6].

Los testaferros.
Según la Real Academia de la Lengua Española, testaferro es la «persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona». Los  testaferros pueden participar en cualquiera de las tres etapas de lavado. Son utilizados tanto para esconder la verdadera propiedad de bienes muebles e inmuebles, de acciones o participaciones en una empresa, así como para ocultar la titularidad de productos y servicios en cualquier entidad financiera o no financiera y en las transacciones económicas. Pueden participar en las técnicas de “inmuebles”, “casinos y juego de azar”, “compraventa de obras de arte”, “capitalización de empresas legítimas, “exportación ficticia de servicios de asesoría”, “operaciones en el mercado de valores” y “operaciones de comercio internacional”. No siempre son personas de baja condición económica. Dependiendo del fin propuesto, pueden ser incluso hasta profesionales y personas solventes con trayectoria en determinado rubro de la actividad económica.

Las empresas de fachada.
Una empresa de fachada es aquella que está legalmente constituida, tiene personal, activos y realiza una actividad económica real, pero sus ingresos legítimos son mezclados con dinero sucio, sirviendo la actividad que desarrolla de cobertura para la normalización de fondos ilícitos. Como “instrumento de legitimación”, una empresa de fachada puede generar mayores beneficios para el lavador al utilizarla como respaldo para la obtención de créditos con o sin garantía, para la apertura de cuentas bancarias, ocultamiento de activos y como titular de diversos productos y servicios. Pueden ser utilizadas en cualquiera de las tres etapas del lavado de activos y en la mayoría de técnicas de blanqueo que requiera de un soporte empresarial.    

Pautas de identificación.
Para identificar operaciones inusuales relacionadas con intermediarios, testaferros y empresas de fachada deben tomarse en consideración, entre otras, las siguientes pautas:
a) Los antecedentes del cliente[7] deben corresponder a su actividad económica actual.
b) Las características de sus operaciones deben corresponder al tipo de actividad económica.
c) El beneficiario, el lugar de destino o el propósito de las operaciones deben corresponder al tipo de actividad que desarrolla.
d) El lugar del domicilio del cliente debe corresponder al lugar de realización de sus operaciones o al lugar de desarrollo de su actividad.
e) Los estados financieros o los ingresos deben corresponder a la naturaleza de la actividad determinada en función de clientes que desarrollan la misma actividad y en el mismo lugar geográfico.


[1] Al dinero debemos entenderlo como una unidad de referencia que puede adquirir una variedad de formas durante el proceso de blanqueo.
[2] El dinero de origen ilícito es el dinero sucio, es decir, aquel que es producto del delito.
[3] La etapa de colocación consiste en hacer ingresar el dinero sucio al sistema financiero y no financiero legal.
[4] La etapa de diversificación se lleva a cabo a través de transacciones comerciales que buscan confundir la procedencia del dinero, alejándolo de su origen.
[5] La etapa de integración consiste en retorno del dinero lavado al blanqueador, para su utilización posterior.
[6] También pueden ser intermediarios todas aquellas personas cuya actividad no les permite generar mayores ingresos e incluso los trabajadores dependientes con bajas remuneraciones.
[7] Un intermediario, testaferro o empresa de fachada se presentarán como “clientes” ante la institución financiera o no financiera.

sábado, 31 de marzo de 2012

El delito de minería ilegal y la reducción del riesgo de lavado de activos

El presente artículo tiene por objeto analizar la configuración de delito de minería ilegal como delito subyacente al lavado de activos y proponer medidas que reduzcan la exposición al riesgo de lavado del lavado de activos en las empresas y negocios obligados.

El delito de minería ilegal y los delitos subyacentes al lavado de activos.
El pasado 29/02/2012 salió publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1102, mediante el cual se incorporó en el Código Penal el delito de minería ilegal, con el siguiente tenor:
Art. 307º-A.- Delito de minería ilegal.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días - multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. (Lo subrayado es nuestro).
En principio, la actividad minera es una actividad económica lícita, legal, que genera ingresos para sus titulares. Sin perjuicio de los demás elementos configurativos del tipo penal del delito sub materia, la distinción de la actividad minera legal de la actividad minera ilegal estaría dada por la autorización de la entidad administrativa competente para el desarrollo de dicha actividad. Sin autorización y si se cumplen los demás elementos constitutivos señalados expresamente en la norma penal en mención, estaríamos frente a un delito. Bajo este escenario, nos encontramos ante una actividad económica ilegal (delito) y como tal pasible de generar ganancias ilegales.
Por otro lado, el delito de lavado de activos tipificado en la Ley No. 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, establece en su artículo 6 un catálogo de delitos que son delitos previos al lavado de activos, extendiendo su cobertura a aquellos otros que generan «ganancias ilegales».
En consecuencia, el delito de minería ilegal, por inclusión por extensión, sería un delito previo al lavado de activos, permitiendo que las ganancias obtenidas como resultado del desarrollo de dicha actividad sean posteriormente recicladas a través de la adquisición de bienes en sus diferentes modalidades.

Determinación del contexto.
Como premisa general, tenemos que toda persona natural o jurídica que se dedica a la actividad minera sin la correspondiente autorización puede entablar relaciones comerciales con cualquier empresa o negocio obligado a informar, incluso sin que éste tome conocimiento real del ejercicio ilegal de dicha actividad.
Ahora bien, en el supuesto que: (1) una persona con esas características pretenda iniciar relaciones comerciales con una empresa o negocio obligado según la normativa anti lavado; y, (2) al constituir la actividad que desarrolla una actividad económica ilegal por falta de autorización administrativa conforme al decreto legislativo en mención, el negocio o empresa obligada, a través de los productos o servicios que ofrece, estaría siendo utilizado para legitimar capitales de origen ilícito.

Reducción del riesgo.
Para reducir el grado de exposición al riesgo de lavado de activos descrito precedentemente, sería conveniente que a todo Solicitante del Servicio, sea persona natural o jurídica, dedicado a la actividad minera, le sea exigido el original y una fotocopia del documento emitido por la autoridad administrativa correspondiente que lo autoriza para el ejercicio de la minería, sujetándose a las siguientes reglas:
a) Si el Solicitante del Servicio no tiene dicha autorización, sería oportuno que el funcionario a cargo de la entidad obligada rechace o suspenda su admisión como cliente hasta que regularice su situación.
b) Si el Solicitante del Servicio alega que la autorización administrativa se encuentra en trámite, el personal a cargo deberá exigirle que presente el original y una fotocopia del cargo de ingreso de la solicitud de autorización correspondiente.
c) Si el Solicitante del Servicio se niega a presentar la autorización correspondiente o no cumple con presentarla dentro de los plazos concedidos, ese hecho constituye una señal de alerta y deberá ser comunicada al Oficial de Cumplimiento para los fines de ley.
d) Si la entidad tuviese en su base de clientes a personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, el personal a cargo, en vía de actualización, deberá solicitar al cliente la presentación del original y de una fotocopia de la autorización administrativa en cuestión. Si el cliente no presenta dicho documento o retarda injustificadamente su presentación, deberá procederse conforme al literal c).
e) El personal a cargo deberá ser diligente al momento de verificar la autenticidad del documento que contiene la respectiva autorización. La fotocopia de dicho documento deberá obrar en la carpeta individual de cada cliente.