Partimos de la premisa, válida por cierto, que la actividad de intermediación monetaria realizada por los cambistas informales forma parte de nuestra economía y su presencia es importante no sólo porque constituye una fuente de trabajo sino como alternativa de cambio de divisas frente a otras instituciones y negocios que desarrollan actividades similares.
Pero también es verdad que cada vez se hace indispensable que la sociedad en general y sobre todo los sectores económicos involucrados, como es el caso de las personas naturales que se dedican a la compra y venta de divisas, que se formen consciencia de la necesidad de combatir al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. No está demás decir que la tarea encomendada por la Resolución SBS Nº 486-2008 y su modificatoria al negocio cambiario radica en el contexto de la prevención de dichos delitos, a través de la implementación y puesta en funcionamiento de un sistema de prevención antilavado y de la designación de un Oficial de Cumplimiento.
Un sistema de prevención en el negocio de compra venta de divisas requiere para su existencia de la materialización de las transacciones diarias que se realizan con los clientes a través del respectivo comprobante de pago. Pero, ¿cómo exigir a los cambistas informales que entreguen comprobantes de pago para sus operaciones de cambio cuando ni siquiera los cambistas formales recurren a dicho instrumento representativo de la transacción realizada? ¿No es acaso ajeno aquel escenario en el cual acudimos a la ventanilla de una casa de cambio formal para cambiar dólares y no se nos entrega el comprobante respectivo aún cuando realizamos operaciones por encima de mil dólares americanos?
Si la Administración Tributaria no fiscaliza a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compra venta de divisas, las dificultades para el control por parte del regulador antilavado se acrecientan. Sin embargo, esto no es un argumento válido que justifique la ausencia de control y presencia de la autoridad en dichos negocios.
La falta de regulación y control de los cambistas informales genera el riesgo de que se filtre e introduzca por su intermedio dinero sucio en la economía formal, con las consecuencias sociales, económicas y políticas que ello implica y que no es materia de este trabajo.
Una alternativa que podría ayudar a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo desde la posición de los cambistas informales consistiría en realizar dos acciones concretas: 1) organizarse a través de una asociación de cambistas; y 2) asesorarse en prevención del lavado de dinero. Sin duda, esto no sustituye a las obligaciones legales, pero sería un paso importante en la lucha contra los delitos mencionados.