miércoles, 1 de septiembre de 2010

Clientes o prevención antilavado: en la búsqueda de un equilibrio

No está en discusión que los clientes son parte fundamental para la existencia, vigencia y éxito de un negocio o empresa, sin adecuados procedimientos para la captación de clientes, el negocio correría el riesgo de ver mermadas sus ganancias y comprometería incluso su permanencia en el mercado. De este cúmulo de empresas que día a día se esfuerzan por continuar en el mercado están aquellas que tienen la condición de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, hecho que fomenta la aparición de la siguiente disyuntiva: o vendemos el producto o servicio o restringimos su acceso al someterlos al control anti lavado.

Por necesidad, la empresa vende su producto o servicio ofrecido sin importar quien sea el comprador, siempre que cumpla con pagar lo exigido, a lo mucho podemos pedirle alguna documentación o el llenado de algún formulario para completar su carpeta como cliente y cumplir con los papeleos legales, pero no verificamos la información que suministra ni valoramos adecuadamente los ingresos que declara ni la idoneidad de su actividad como fuente generadora de ingresos.

Lo óptimo sería hacer una adecuada revisión de la información del cliente y adoptar las medidas que sean convenientes para mitigar el riesgo que representa, evitando así la materialización del riesgo en perjuicio del propio negocio o empresa, aún cuando esto signifique solicitar al cliente nueva información, el llenado de nuevos documentos, entrevistas sobre aspectos específicos o visitas en sus locales. No siempre está bien visto por los titulares o gerentes del negocio o empresa el establecimiento de estas medidas. Esto nos conduce a realizar la siguiente ponderación: o le solicitamos al cliente información adicional o nos exponemos al riesgo de que vinculen a nuestro negocio o empresa con prácticas permisivas de lavado de activos o financiación terrorista, con el irreparable perjuicio reputacional que ello acarrearía así como la aplicación de sanciones por parte de la autoridad.

Es común en los empresarios que por captar clientes los requisitos para su admisión relacionados con la sustentación de ingresos se relajen, hecho que dada la extensión de la informalidad en nuestro país resulte comprensible. Esta realidad presenta un reto bastante grande para los Oficiales de Cumplimiento de los negocios o empresas que están obligadas por la Ley de comunicar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. La pregunta no puede otra: ¿qué hacer?

La respuesta se circunscribe al ámbito de los controles internos que deben implementarse en los negocios y empresas así como en las medidas de mitigación de riesgos que deben adoptarse cuando el cliente realiza alguna transacción considerada por los manuales de cumplimiento, la experiencia y la Ley como susceptible de mayor atención. No se trata de establecer nuevos controles ni adoptar medidas que entorpezcan severamente los procedimientos operativos vigentes, sino de reforzar el conocimiento del cliente y de su negocio como fuente generadora de sus ingresos en el marco de la debida diligencia que debe tener todo sujeto obligado a informar.

Debe buscarse un equilibrio, de modo que relajar los controles de admisión de nuevos clientes no signifique descuidar también los controles para prevenir el lavado de activos. En otros términos, ser complacientes para admitir clientes debe conducirnos a reforzar los controles anti lavado. De modo que, ante un conflicto de intereses como el planteado, el equilibrio deseado pasa por compensar la desventaja del control - cliente con la fortaleza del control anti lavado.