miércoles, 1 de septiembre de 2010

Clientes o prevención antilavado: en la búsqueda de un equilibrio

No está en discusión que los clientes son parte fundamental para la existencia, vigencia y éxito de un negocio o empresa, sin adecuados procedimientos para la captación de clientes, el negocio correría el riesgo de ver mermadas sus ganancias y comprometería incluso su permanencia en el mercado. De este cúmulo de empresas que día a día se esfuerzan por continuar en el mercado están aquellas que tienen la condición de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, hecho que fomenta la aparición de la siguiente disyuntiva: o vendemos el producto o servicio o restringimos su acceso al someterlos al control anti lavado.

Por necesidad, la empresa vende su producto o servicio ofrecido sin importar quien sea el comprador, siempre que cumpla con pagar lo exigido, a lo mucho podemos pedirle alguna documentación o el llenado de algún formulario para completar su carpeta como cliente y cumplir con los papeleos legales, pero no verificamos la información que suministra ni valoramos adecuadamente los ingresos que declara ni la idoneidad de su actividad como fuente generadora de ingresos.

Lo óptimo sería hacer una adecuada revisión de la información del cliente y adoptar las medidas que sean convenientes para mitigar el riesgo que representa, evitando así la materialización del riesgo en perjuicio del propio negocio o empresa, aún cuando esto signifique solicitar al cliente nueva información, el llenado de nuevos documentos, entrevistas sobre aspectos específicos o visitas en sus locales. No siempre está bien visto por los titulares o gerentes del negocio o empresa el establecimiento de estas medidas. Esto nos conduce a realizar la siguiente ponderación: o le solicitamos al cliente información adicional o nos exponemos al riesgo de que vinculen a nuestro negocio o empresa con prácticas permisivas de lavado de activos o financiación terrorista, con el irreparable perjuicio reputacional que ello acarrearía así como la aplicación de sanciones por parte de la autoridad.

Es común en los empresarios que por captar clientes los requisitos para su admisión relacionados con la sustentación de ingresos se relajen, hecho que dada la extensión de la informalidad en nuestro país resulte comprensible. Esta realidad presenta un reto bastante grande para los Oficiales de Cumplimiento de los negocios o empresas que están obligadas por la Ley de comunicar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. La pregunta no puede otra: ¿qué hacer?

La respuesta se circunscribe al ámbito de los controles internos que deben implementarse en los negocios y empresas así como en las medidas de mitigación de riesgos que deben adoptarse cuando el cliente realiza alguna transacción considerada por los manuales de cumplimiento, la experiencia y la Ley como susceptible de mayor atención. No se trata de establecer nuevos controles ni adoptar medidas que entorpezcan severamente los procedimientos operativos vigentes, sino de reforzar el conocimiento del cliente y de su negocio como fuente generadora de sus ingresos en el marco de la debida diligencia que debe tener todo sujeto obligado a informar.

Debe buscarse un equilibrio, de modo que relajar los controles de admisión de nuevos clientes no signifique descuidar también los controles para prevenir el lavado de activos. En otros términos, ser complacientes para admitir clientes debe conducirnos a reforzar los controles anti lavado. De modo que, ante un conflicto de intereses como el planteado, el equilibrio deseado pasa por compensar la desventaja del control - cliente con la fortaleza del control anti lavado.

lunes, 9 de agosto de 2010

Los cambistas y la prevención antilavado

Partimos de la premisa, válida por cierto, que la actividad de intermediación monetaria realizada por los cambistas informales forma parte de nuestra economía y su presencia es importante no sólo porque constituye una fuente de trabajo sino como alternativa de cambio de divisas frente a otras instituciones y negocios que desarrollan actividades similares.

Pero también es verdad que cada vez se hace indispensable que la sociedad en general y sobre todo los sectores económicos involucrados, como es el caso de las personas naturales que se dedican a la compra y venta de divisas, que se formen consciencia de la necesidad de combatir al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. No está demás decir que la tarea encomendada por la Resolución SBS Nº 486-2008 y su modificatoria al negocio cambiario radica en el contexto de la prevención de dichos delitos, a través de la implementación y puesta en funcionamiento de un sistema de prevención antilavado y de la designación de un Oficial de Cumplimiento.

Un sistema de prevención en el negocio de compra venta de divisas requiere para su existencia de la materialización de las transacciones diarias que se realizan con los clientes a través del respectivo comprobante de pago. Pero, ¿cómo exigir a los cambistas informales que entreguen comprobantes de pago para sus operaciones de cambio cuando ni siquiera los cambistas formales recurren a dicho instrumento representativo de la transacción realizada? ¿No es acaso ajeno aquel escenario en el cual acudimos a la ventanilla de una casa de cambio formal para cambiar dólares y no se nos entrega el comprobante respectivo aún cuando realizamos operaciones por encima de mil dólares americanos?

Si la Administración Tributaria no fiscaliza a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compra venta de divisas, las dificultades para el control por parte del regulador antilavado se acrecientan. Sin embargo, esto no es un argumento válido que justifique la ausencia de control y presencia de la autoridad en dichos negocios.

La falta de regulación y control de los cambistas informales genera el riesgo de que se filtre e introduzca por su intermedio dinero sucio en la economía formal, con las consecuencias sociales, económicas y políticas que ello implica y que no es materia de este trabajo.

Una alternativa que podría ayudar a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo desde la posición de los cambistas informales consistiría en realizar dos acciones concretas: 1) organizarse a través de una asociación de cambistas; y 2) asesorarse en prevención del lavado de dinero. Sin duda, esto no sustituye a las obligaciones legales, pero sería un paso importante en la lucha contra los delitos mencionados.