Un tema central dentro de todo el Sistema de Prevención del Lavado de Activos en los sujetos obligados, son los análisis de operaciones, es decir, aquella labor que realiza el Oficial de Cumplimiento para calificar una operación como sospechosa luego de que la alerta de información ha sido activada y que por tal razón requiere un avocamiento particular por parte de dicho funcionario.
Analizar las operaciones es la expresión que simplifica la actividad de ponderación del riesgo que se extiende hacia la información sobre el cliente y sus operaciones, forma parte de un todo, que debe ser necesariamente tratado como tal y no por cada uno de sus elementos.
Como premisa inicial diremos que nos encontramos en una etapa en la cual la información del cliente ha sido debidamente verificada, confrontada, cotejada o cruzada con otras bases de datos, y corresponde ahora determinar si las operaciones realizadas por el cliente encuentran justificación en la información que se tiene de él, fundamentalmente, en lo que concierne a sus ingresos y a la fuente productora de los mismos; y, si las operaciones realizadas corresponden a su propósito personal o comercial.
Toda la información diseminada en documentos, bases de datos o sistemas informáticos debe conducirnos a establecer la lógica de las siguientes relaciones:
Primera relación: Fuente de ingresos - ingresos generados - operaciones realizadas: La fuente de ingresos debe ser capaz de generar ingresos por tal frecuencia y magnitud que permita hacer las operaciones finalmente realizadas.
Segunda relación: Interés personal o comercial - operaciones realizadas: Las operaciones comerciales realizadas deben corresponder al interés particular o de negocios del cliente.
La ruptura o quiebre de estas relaciones eleva sustancialmente el riesgo de lavado de activos e incrementa las probabilidades de que la operación bajo análisis sea sospechosa.