Prevención del Lavado de Activos

En este sitio encontrará la diversa temática sobre prevención del lavado de activos y está dirigido a los representantes de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los Oficiales de Cumplimiento, a los asistentes y miembros de los departamentos de cumplimiento, a los estudiantes de pregrado y al público en general.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Mi nuevo libro: "Derecho Administrativo Sancionador en la Prevención del Lavado de Activos"


Publicado por JOSE ARBULU RAMIREZ
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JOSE ARBULU RAMIREZ
Abogado por la Universidad San Martín de Porres (Lima-Perú). Autor de los libros "Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos" y "Derecho Administrativo Sancionador en la Prevención del Lavado de Activos". Colaborador de diversas revistas especializadas en Derecho. Contacto: E-mail: jarbulur@gmail.com
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Autor

Autor
Libro "El delito de lavado de activos"

Autor

Autor
Libro "Prevención, Detección y Control del Lavado de Activos"

Autor

Autor
Libro: "Gestión del Riesgo del Lavado de Activos"

Autor

Autor
Libro: "Derecho Administrativo Sancionador en la Prevención del Lavado de Activos"

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ULTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS

- Resolución SBS Nro. 6089-2016, que aprobó la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del LA/FT aplicable a los concesionarios postales y operador designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal.
- Resolución SBS Nro. 4463-2016, que aprobó la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados dedicados a los préstamos y empeño.
- Resolución SBS Nro. 4197-2016, que aprobó la Norma para la Prevención del LA/FT aplicable a los agentes de aduanas autorizados para operar como despachadores de aduanas.
- Resolución SBS Nro. 1695-2016, que aprobó la Norma para la prevención del LA/FT aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas.
- Resolución SBS Nro. 6426-2015, que aprobó la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compraventa de divisas.
- Resolución SBS Nro. 2660-2015, que aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos para el sector bancario y financiero.
- Resolución SBS Nro. 6729-2014, que modificó la Resolución SBS Nro. 486-2008, mediante la cual se amplía el número de sujetos obligados con la incorporación de las personas y empresas que se dedican al comercio y alquiler de maquinaria destinada a la minería.
- Resolución SBS Nro. 6414-2014, que aprueba la Norma que establece los requisitos y características de los Reportes de Operaciones Sospechosas que los Organismos Supervisores de los Sujetos Obligados a informar emitan a la UIF-Perú.

MENSAJES

"Con el envío de un ROS, se cumple una obligación administrativa, bajo apercibimiento de ser sancionado".
"La debida diligencia de los sujetos obligados no alcanza a toda información que se deba conseguir, sino sólo a aquella que se pueda conseguir".
"El lavado de activos es un problema complejo que requiere de una solución integral: todos en la organización, todos en la sociedad".
"El mejor y más eficiente Sistema de Prevención no es el que más reportes de operaciones sospechosas comunica a la autoridad competente, sino el que mejor previene el riesgo ALD subyacente en el cliente, en sus operaciones o en el producto o servicio que ofrece la institución obligada".
"Nadie es demasiado importante en el negocio o empresa obligada por la Ley, como para no completar un formulario o para no suministrar la información solicitada para los fines de prevención ALD".

LISTA DE NEGOCIOS Y EMPRESAS OBLIGADAS

Según la Ley Nº 29038 y su modificatoria, son sujetos obligados los siguientes negocios y empresas:
1) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y los corredores de seguros.
2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3) Las cooperativas de ahorro y crédito.
4) Las que se dedican a la compraventa de divisas.
5) Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
6) Las empresas de préstamos y/o empeño.
7) Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
8) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
9) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
10) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
11) La Bolsa de Productos.
12) Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
13) Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
14) Los agentes inmobiliarios.
15) Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
16) Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17) Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
18) Los hipódromos y sus agencias.
19) Los agentes de aduana.
20) Los notarios.
21) Las empresas mineras.
22) Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
23) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
24) Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden se utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
25) Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nro. 84.29, Nro. 85.02 y Nro. 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
26) Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
27) Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
28) Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:
1) Las que se dedican al comercio de antigüedades.
2) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley 29038.
3) Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
4) Los martilleros públicos.
5) Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
6) Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
7) Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 29038, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU

  • UIF - PERU

ORGANISMOS INTERNACIONALES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

  • FMI
  • BANCO MUNDIAL
  • FINCEN
  • GAFISUD
  • CICAD
  • GRUPO WOLFSBERG
  • GRUPO EGMONT
  • COMITE DE BASILEA
  • GAFI
  • ONU

Capacitaciones PLAFT

Capacitaciones PLAFT

PRINCIPALES OBLIGACIONES ANTI LAVADO

En materia de prevención del lavado de activos, los sujetos obligados deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
1) Diseñar, implementar y poner en funcionamiento un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
2) Designar un Oficial de Cumplimiento, solicitar su autorización ante la UIF-Perú y proveerle de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades que le confiere la Ley.
3) Elaborar, poner en vigencia y actualizar permanentemente un Código de Conducta y un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
4) Capacitar permanentemente a sus trabajadores en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
5) Registrar en los formularios respectivos las operaciones que realicen sus clientes hasta por los límites establecidos en la Ley.
6) Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que detecten a la UIF-Perú y dentro del plazo legal.
7) Emitir informes trimestrales sobre la gestión del Oficial de Cumplimiento a cargo del SP LA/FT e informes semestrales o anuales, según corresponda, sobre la situación actual y nivel de cumplimiento del SP LA/FT, y presentarlos dentro de los plazos legalmente establecidos a la autoridad competente.

Seminarios - Taller PLAFT

Seminarios - Taller PLAFT

LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICION (D.S. N° 045-2001-EF)

  • Alderney
  • Andorra
  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Antillas Neerlandesas
  • Aruba
  • Bahamas
  • Barbados
  • Baréin
  • Belice
  • Bermudas
  • Chipre
  • Dominica
  • Gibraltar
  • Granada
  • Guernsey
  • Hong Kong
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas Cook
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos
  • Jersey
  • Labuán
  • Liberia
  • Liechtenstein
  • Luxemburgo
  • Madeira
  • Maldivas
  • Monserrat
  • Mónaco
  • Nauru
  • Niue
  • Panamá
  • Samoa Occidental
  • San Cristóbal y Nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Seychelles
  • Tonga
  • Vanuatu

SITIOS WEB PREVENCION ANTI LAVADO

  • Acams
  • Antilavadodedinero.com
  • Lavadodinero.com
  • Oficialesdecumplimiento.com
José Antonio Arbulú Ramírez. Tema Sencillo. Con la tecnología de Blogger.