El presente artículo tiene como objeto identificar aquellos aspectos que el Oficial de Cumplimiento deberá tener en cuenta al momento de realizar los análisis de operaciones inusuales. Para ello utilizaremos dos esquemas.
Esquema 1: Cliente y operaciones.
Se pone de relieve al cliente y las operaciones que realiza en el sujeto obligado.
1.- Información sobre el cliente.
1.1.- Identificación.
- Identificar la presencia de testaferros y empresas fachada.
1.2.- Actividad económica e ingresos.
1.2.1.- Actividad e ingresos: Determinar si la actividad declarada generó o pudo haber generado los ingresos por el monto que declaró / acreditó el cliente.
1.2.2.- Ingresos y producto / servicio: Determinar si el cliente pudo pagar el monto dinerario necesario para la adquisición del producto o para la prestación del servicio con los ingresos que declaró / acreditó.
1.2.3.- Ingresos y operaciones: Determinar si el cliente pudo haber realizado las operaciones que efectuó con los ingresos declarados / acreditados.
1.3.- Producto / Servicio.
- Determinar si el producto / servicio contratado se adecúa a su perfil de negocios.
- Determinar si el monto que representa el producto / servicio contratado corresponde a su perfil de negocios.
2.- Información sobre las operaciones.
2.1.- Características.
- Determinar si la operación se realizó en efectivo.
- Determinar si la operación se realizó a través de varias agencias bancarias, del mismo banco o a través de diferentes entidades bancarias.
2.2.- Volumen.
- Determinar si las operaciones se realizaron por montos elevados.
- Determinar si las operaciones presentan variaciones o fluctuaciones no justificadas en el tiempo.
2.3.- Frecuencia.
- Determinar se las operaciones se realizaron con relativa frecuencia.
Cada unos de estos aspectos deberá ser evaluado conforme al nivel de riesgo de lavado de activos que representan, de modo que, luego de una evaluación general, se pueda determinar en qué medida la operación bajo análisis pueda ser calificada como sospechosa.
Esquema 2: Ponderación del riesgo específico.
Se evalúa el riesgo en base a preguntas predeterminadas.
1.- ¿Es posible que la fuente de ingresos genere los ingresos por su volumen y frecuencia?
2.- ¿Es posible que el lugar del domicilio permita a la fuente de ingresos generar los ingresos por su volumen y frecuencia?
3.- ¿Es posible que el tiempo en el negocio permita generar los ingresos por su volumen y frecuencia?
4.- ¿Es posible que los ingresos permitan pagar las obligaciones que irroga el producto / servicio?
5.- ¿El producto / servicio se adecúa al interés del cliente determinado por su negocio / actividad?
6.- ¿Es posible que los ingresos permitan realizar los aportes realizados?
7.- ¿Es posible que los ingresos permitan realizar los aportes durante el rango preestablecido?
8.- ¿Las señales de alerta identificadas permiten cuestionar la licitud de los fondos utilizados?
Estas preguntas deberán ser absueltas con respuestas afirmativas o negativas o, en su defecto, con escalas cuantitativas (numéricas) de grados de riesgo. Su absolución deberá ir precedida de la identificación de señales de alerta así como de la información requerida conforme a las preguntas que se establezcan.
Finalmente, estas preguntas no son limitativas y podrán adecuarse al giro del negocio que desarrolle el sujeto obligado.