martes, 31 de enero de 2012

Mejores prácticas para prevenir el lavado de dinero en las empresas de fondos colectivos

El presente artículo tiene como finalidad describir las mejores prácticas para prevenir el lavado de activos en una Empresa Administradora de Fondos Colectivos.

1.- Las Empresas Administradora de Fondos Colectivos.
Una Empresa Administradora de Fondos Colectivos (EAFC) es una persona jurídica constituida bajo la forma societaria de sociedad anónima, que tiene por objeto la administración de fondos colectivos. Tiene las siguientes características[1]:
- Captar sistemáticamente fondos del público, en moneda nacional o extranjera, para la formación de un fondo colectivo.
- Celebrar contratos de administración de fondos colectivos.
- Formar grupos de asociados, quienes por acción conjunta se proveen la adquisición de bienes y/o servicios.
- Administrar un fondo colectivo.
- Otorgar a los asociados el derecho a obtener el bien y/o servicio mediante sorteos y/o remates.
Las EAFC fueron consideradas como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas por la Ley Nº 27693, Ley que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

2.- Marco normativo y organismo supervisor.
El marco normativo inmediato que regula a las EAFC en materia de prevención antilavado es el siguiente:
- La Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1 que aprueba las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
- La Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Sanciones.
Las EAFC tienen como organismo supervisor a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

3.- Obligaciones de cumplimiento.
En materia de prevención del lavado de activos, las EAFC deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:                
1) Diseñar, implementar y poner en funcionamiento un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SP LA/FT).         
2) Designar un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva (salvo mejor disposición del organismo supervisor), solicitar su autorización ante la UIF-Perú y proveerle de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades que le confiere la Ley.           
3) Elaborar, poner en vigencia y actualizar permanentemente un Código de Conducta y un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.              
4) Capacitar permanentemente a sus trabajadores en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.       
5) Registrar las operaciones que realicen sus clientes por montos iguales o superiores a US $ 10,000.00 si se trata de una operación única o individual, o US $ 50,000.00 si se trata de una operación múltiple.     
6) Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que detecten a la UIF-Perú y dentro del plazo legal.
7) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Oficial de Cumplimiento a cargo del SP LA/FT e informes semestrales sobre la situación actual y nivel de cumplimiento del SP LA/FT y presentarlos dentro de los plazos legalmente establecidos a la SMV y a la UIF-Perú, según corresponda.

4.- ¿Cómo enfocar los análisis de información?
Los análisis de información deben centrarse en el cliente y en sus operaciones[2]. La finalidad concreta de los lavadores de activos consiste en adquirir contratos colectivos para la adquisición de vehículo, o compra o remodelación de inmuebles, pagando en efectivo o mediante depósito en la cuenta bancaria de la EAFC, incrementando su patrimonio y obteniendo un soporte documental acerca de la procedencia del dinero o activo en cuestión.
Los análisis de información deberán centrarse en lo siguiente:
a) En el volumen[3] y frecuencia[4] de las operaciones realizadas.
b) En el comportamiento del cliente[5] (actividad sospechosa).
c) En las características del efectivo[6] utilizado en la transacción.
d) En las operaciones realizadas que no concuerdan con el perfil de ingresos del cliente.
e) En la toma de decisión sobre la aplicación del certificado de compra (si lo realiza un tercero y no el cliente).
f) En el monto de las declaraciones de ingresos si no concuerda con el que razonablemente podría generar un negocio similar en condiciones normales.
g) En el certificado de compra que se aplica a una finalidad que no concuerda con el perfil de negocios del cliente.
h) En la corta vigencia del contrato colectivo que revela escasa utilidad del sistema de fondos colectivos.
i) Otra información similar que denota condiciones de realización de la operación cuando menos inusual o extraña.

5.- ¿Qué reportar?
Se reportan aquellas operaciones[7] respecto de las cuales no sea posible determinar, a partir del conocimiento del cliente[8], el origen de los fondos utilizados en las operaciones de inscripción, mensualidad, remate, cancelación y similares.
El contexto de información para la determinación del origen de los fondos abarca además la revisión de bases de riesgo, tales como BNP[9], Lista OFAC, Lista GAFI, Lista ONU, así como la revisión a través de los buscadores web de información de riesgo del cliente.
La forma cómo se arriba a una operación reportable (operación sospechosa) es a través de señales de alerta (indicios que revelan alteraciones en el comportamiento transaccional del cliente o en su información).

6.- Conclusiones.
a) Los directores y gerentes de alto nivel deben adoptar una posición clara frente a la necesidad de prevenir el lavado de activos en la institución y cumplir con la ley.
b) El cumplimiento de la ley por parte de los directores y gerentes debe ser total, no debe esperarse a recibir una sanción por incumplimiento para luego adecuarse a lo que establece la norma y cumplir. No debe olvidarse que cumplir parcialmente la ley, no es cumplirla.
c) Si la ley dice que debe nombrarse a un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, significa que la persona designada no debe compartir otras responsabilidades, porque desnaturaliza la función, elevándose sustancialmente la posibilidad de que información de riesgo se filtre por falta de un adecuado control.
d) Los directivos y gerentes deben asignar al Oficial de Cumplimiento la infraestructura tecnológica, humana y de capacitación que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la función.
e) Los análisis de operaciones inusuales deben realizarse bajo criterios objetivos, en virtud a una acumulación de 2 ó más indicios que permitan concluir con mejores fundamentos el carácter sospechosa de una determinada operación.
f) Sólo el Oficial de Cumplimiento está facultado legalmente para calificar una operación inusual como sospechosa. No puede inducírsele a reportar ninguna operación sin que previamente la haya analizado según su buen criterio y con las técnicas que utiliza para dicho efecto.
g) Todos los trabajadores deben cumplir con las disposiciones internas emitidas por la institución para prevenir el lavado de activos, lo contrario implicaría aplicar las sanciones que hubiera lugar al trabajador infractor.


[1] Artículo 22º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.
[2] En una EAFC, se consideran operaciones (materia de análisis) la inscripción, mensualidad, remate, cancelación y similares. En los casos de inscripción y mensualidad se evalúan siempre que comprendan varios contratos del mismo cliente y cuya suma total sean notoriamente elevados respecto a los antecedentes en el sistema de fondos colectivos.
[3] Cantidad de dinero involucrado en la operación, sea en efectivo o mediante depósito en banco.
[4] El número de operaciones que realiza el cliente.
[5] El cliente demuestra una conducta prepotente o arrogante, solicita no llenar los formularios requeridos o se molesta cuando se le solicitan los documentos normalmente exigidos.
[6] Los billetes presentan un olor a guardado o aromatizados, son de baja nominación, etc.
[7] Sólo las operaciones consideradas previamente como inusuales pueden ser calificadas como sospechosas.
[8] Toda aquellas información y documentación que se le ha solicitado al cliente dentro del curso ordinario de la prestación del servicios de administración de fondos colectivos.
[9] Base Negativa de Personas, que no es otra cosa que un listado de personas naturales y jurídicas sometidas a investigación o proceso judicial por la comisión de delitos graves, que el sujeto obligado elabora y actualiza permanentemente.