viernes, 8 de noviembre de 2013

El titular real en las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas

La identificación del titular real en las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas es un verdadero reto para el Oficial de Cumplimiento y requiere necesariamente de la colaboración en el suministro de información por parte del cliente.

Las personas jurídicas pueden ser utilizadas como fachada para ocultar a sus verdaderos propietarios, es decir, a aquellos que ejercen el poder de decisión sobre los activos y las transacciones que éstas realizan. Las personas jurídicas tienen una existencia y un interés propios, diferente al de los socios o accionistas que la constituyeron, de lo que se colige que todas las transacciones que efectúe deben hacerse en función de su objeto social. En este escenario, aparece el uso de la persona jurídica como herramienta para fines que no le son propios y obedecen, por el contrario, a un interés particular que, incluso, puede ser distinto a las personas naturales que registran como sus socios o accionistas, donde éstas serían, al igual que la persona jurídica, simples instrumentos. Usualmente, una cadena de mando y poder decisorio así diseñada es proclive a ser utilizada para facilitar operaciones de lavado de activos. El GAFI recomienda que los sujetos obligados deben identificar al beneficiario final de las personas jurídicas. Dice la Recomendación 24 del GAFI:

Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas
Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.


La situación se complica en las denominadas estructuras jurídicas y particularmente en el caso dado por una persona jurídica que es accionista de otra persona jurídica, que a su vez es accionista de otra persona jurídica. Si a ello agregamos la realización de transacciones interbancarias y que domicilia en un país distinto al que se practica la debida diligencia para el conocimiento del cliente, y este país es no cooperante con el GAFI o se trata de un territorio o jurisdicción de especial riesgo de lavado de activos según nuestras propias bases de datos, o simplemente un país extranjero, el cumplimiento de las normas anti lavado se torna poco menos que compleja. La Recomendación 25 del GAFI dice:

Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.


Como funcionarios de cumplimiento, al encontrarnos frente a un cliente que es una persona jurídica u otra estructura jurídica, toda la información y documentación que se solicita debe orientarse hacia la identificación del titular real de la misma, no perder esta perspectiva permite aplicar suficientemente la ley. No olvidemos que uno de los mayores logros para el lavador es el no ser identificado como tal, por ello a veces se presenta a través de un representante, un testaferro, bajo la cobertura legal de una empresa legítima o como el “cliente ideal”.