En el presente artículo desarrollamos lo que consideramos los principales “mitos” que afectan el cumplimiento de las normas internas para prevenir el lavado de activos en los sujetos obligados.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, «mito» es toda “persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen”. En prevención del lavado de activos, los mitos se configuran a través de afirmaciones que se dan por válidas prescindiendo de argumentos obtenidos de los conocimientos y de la experiencia.
MITO: Las normas anti lavado se contraponen a las normas del negocio.
Este mito es absolutamente falso, no existe o no debe existir conflicto alguno entre ambos tipos de disposiciones. Entre uno y otro debe haber una adecuación, una fusión que permita ser entendida como una sola norma.
MITO: Las normas anti lavado restringen las ventas.
Este mito también es completamente errado, de lo que se trata es establecer y mantener relaciones comerciales con clientes que utilicen fondos provenientes de una actividad económica real y transparente, para lo cual sólo se exige un mínimo nivel de diligencia, requisitos y controles.
MITO: Comunicar una alerta es como “apuñalar” a mi cliente.
Nada más equivocado, salvo que el cliente esté realmente relacionado con actividades criminales, la comunicación de una alerta debe ser entendida como el “cumplimiento de un deber” impuesto por la Ley y que el sujeto obligado no hace más que ponerlo en práctica dentro de su organización. No se está denunciando a nadie, sólo se da cumplimiento a un debe de naturaleza administrativa.
MITO: Si el cliente deposita en el banco, no es necesario que yo me preocupe.
Falso. Todo sujeto obligado debe prevenir el lavado de activos, independientemente de la interrelación que pueda existir entre uno y otro. La obligación de conocer al cliente es inherente y no puede sobre entenderse con la actuación ajena. Cada sujeto obligado responde por sus propios actos.
MITO: Si el cliente es sujeto de crédito en el sistema financiero, es porque el banco lo ha calificado y ve que no hay ningún riesgo.
No es verdad. En primer lugar, la calificación que hace el banco al considerarlo sujeto de crédito es de índole crediticia (capacidad de pago) y no específicamente de lavado de activos. En segundo lugar, los criterios utilizados entre una evaluación crediticia y una de lavado de activos, son diferentes.
MITO: Es difícil que en la empresa se laven activos.
No es cierto. Por el contrario, sin una debida diligencia, sin una actitud de permanente alerta por parte de los trabajadores, el lavado de activos se puede concretar, y es probable que cuando no notemos, ya estemos siendo objeto de un procedimiento sancionador o de una investigación penal por lavado de activos.
MITO: El lavado de activos no produce mayores agravios para las personas.
Nada más errado. El lavado de activos permite que los ingresos obtenidos de actividades delictivas sean legitimados para su disfrute posterior. Estas actividades delictivas (delitos fuente) generan sufrimientos invaluables para la víctima y su familia.