1.
Marco
conceptual.
Los sujetos obligados a reportar
operaciones sospechosas de lavado de activos, detallados en la Ley N° 29038,
Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s[1], deben implementar un
«sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo», que no es sino el «sistema de prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo», tal y conforme está
contemplado en el literal a), numeral 10.2.1, artículo 10° de la Ley N° 27693,
Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú:
El Directorio y el
Gerente General de los sujetos obligados a informar serán responsables de implementar en las instituciones que
representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de
activos y/o del financiamiento de terrorismo, así como, de designar a
dedicación exclusiva a un funcionario que será el responsable junto con ellos,
de vigilar el cumplimiento de tal sistema (Lo resaltado es mío).
El referido sistema de prevención incluye
todas y cada una de las obligaciones que las diferentes normas establecen para
prevenir el lavado de activos, tales como: (i) designar oficial de
cumplimiento, (ii) conocer al cliente, el mercado y a los trabajadores, (iii)
capacitar a estos últimos, (iv) registrar operaciones, (v) analizar operaciones
inusuales, (vi) reportar operaciones sospechosas, (vii) deberes de informar,
(viii) revisar el sistema de prevención, (ix) conservar documentos, entre otras
obligaciones, cuya observancia depende del tipo de norma que aplique al sujeto
obligado en particular.
Cuadro
1: Tipos de normas sobre prevención del lavado de activos
Sin embargo, a raíz de la publicación del
Decreto Legislativo N° 1249 (p. el 26 de noviembre de 2016), que modificó el
artículo 3° de la Ley N° 29038, se ha creado un nuevo sistema de prevención,
denominado «sistema acotado de prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo», el cual tiene como característica principal
reducir el número de obligaciones establecidas originariamente, así como
limitar su aplicación a determinados sujetos obligados.
2.
El
sistema de prevención de LA/FT en la legislación peruana.
El sistema de prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo está compuesto por el conjunto de
políticas, procedimientos y controles que el sujeto obligado debe implementar
para prevenir, detectar y reportar dichos ilícitos penales a la autoridad
competente.
Cada sujeto obligado desarrolla una
determinada actividad económica bajo una organización y procedimientos
particulares que responden a la concepción que se tenga sobre la forma más
óptima de incrementar el rendimiento operativo y los resultados económicos del
negocio. Existen, además, otros factores que van a condicionar su
funcionamiento, tales como el monto del capital, el número de empleados, la
cobertura geográfica, etc.
Es por esta razón que el sistema de
prevención debe ser implementado a la
medida del sujeto obligado, de manera que dicho sistema no constituya un
lastre para la marcha del negocio.
Alrededor de estas premisas, la ley
compele a los sujetos obligados a que implementen un sistema de prevención para
evitar ser utilizados para lavar activos o financiar actividades terroristas u
organizaciones terroristas, adoptando medidas internas y controlando su
cumplimiento.
Cada norma en particular contiene
disposiciones específicas que se adecúan a la actividad o sector económico al
cual regula, ello se advierte especialmente en el establecimiento de umbrales
para los registros de operaciones[2] e, incluso, en los
regímenes de debida diligencia para el conocimiento del cliente[3].
Antes de la reforma de 2016, todo sujeto
obligado -con algunas excepciones derivadas de la naturaleza de la actividad
económica desarrollada[4]-, tenía, en general, las
siguientes obligaciones de cumplimiento:
a)
Tener
un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b)
Designar
un oficial de cumplimiento.
c)
Elaborar
un Código de Conducta y un Manual para la Prevención del Lavado de Activos.
d)
Conocer
al cliente, mercado y trabajador.
e)
Analizar
operaciones.
f)
Capacitar
a los trabajadores.
g)
Registrar
operaciones.
h)
Reportar
operaciones sospechosas.
i)
Conservación
de documentos.
j)
Emitir
informes.
De manera que, como quedó dicho, cada
sujeto obligado, condicionado por su actividad económica, así como por la forma
cómo la desarrolla y está organizado, debía observar cada una de las
obligaciones descritas líneas arriba, interpretando la norma y adaptándola a su
modelo de negocio, a fin de evitar incurrir en infracciones y ser sancionado
por incumplimiento normativo.
3.
El
novísimo sistema acotado de prevención del LA/FT.
Con la reforma de 2016, se produce
formalmente el nacimiento de un nuevo sistema de prevención denominado “sistema
acotado”, con las características que pasamos a exponer.
3.1.
Sujetos
obligados comprendidos.
El nuevo sistema acotado de prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo está expresamente dirigido
para un grupo de sujetos obligados que, por sus particularidades operativas, de
actividad, de capital u otras circunstancias, consideradas a priori, no correspondía exigírseles la observancia de todas las
obligaciones de cumplimiento.
En concreto, el sistema acotado tiene como
destinatarios únicamente a las personas naturales y jurídicas siguientes:
1)
Las
que se dedican al comercio de antigüedades.
2)
Las
organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen
fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos,
religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales,
recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras
altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos,
microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a
las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley N°
29038.
3)
Los
gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
4)
Los
martilleros públicos.
5)
Las
procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
6)
Las
agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
7)
Las
empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro
de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 29038, el Jurado
Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las
municipalidades provinciales.
3.2.
Obligaciones
derivadas y consecuencias prácticas.
Conforme a la reforma de 2016, el sistema
acotado de prevención del lavado de activos trae como consecuencia que los
sujetos obligados alcanzados tengan las siguientes obligaciones:
a)
Implementar
el sistema acotado de prevención.
b)
Reportar
operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
c)
Registrar
operaciones.
d)
Designar
a un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva.
Cuadro
2: Obligaciones reguladas para el sistema de prevención y el sistema acotado de
prevención del lavado de activos
Obligaciones
|
Sistema
PLAFT
|
Sistema
acotado PLAFT
|
Implementar un sistema de
prevención
|
X
|
X
|
Designar un oficial de
cumplimiento
|
X
|
X
|
Elaborar Código de Conducta/Manual
PLAFT
|
X
|
|
Conocer al cliente, mercado y
trabajador
|
X
|
|
Analizar operaciones
|
X
|
|
Capacitación
|
X
|
|
Registrar operaciones
|
X
|
X
|
Reportar operaciones sospechosas
|
X
|
X
|
Conservación de documentos
|
X
|
|
Emitir informes
|
X
|
|
En la práctica, el escenario real de
cumplimiento sería distinto al pretendido por la reforma de 2016 en cuanto al número
de obligaciones. Veamos.
Todo sistema de prevención del lavado de
activos está conformado por políticas y procedimientos. En cuanto a las políticas
institucionales no habría que hacer mayores comentarios, pero sí en lo que
respecta a los procedimientos. La normativa exige que los sujetos obligados
cuenten con determinados procedimientos para prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, pero ¿qué procedimientos? Entre otros, procedimientos
para conocer al cliente, el mercado y al trabajador, por lo que estarían tácitamente
incluidos en el nuevo sistema acotado de prevención.
Asimismo, para reportar operaciones
sospechosas el sujeto obligado debe tener un procedimiento que, se
sobreentiende, estaría incluido en el referido sistema acotado. Ahora bien, se
reporta a clientes que han debido ser identificados,
por lo que será necesario conocerlos (conocimiento del cliente) en los términos
de sistema de prevención primigenio. Igualmente, el reporte debe estar documentado,
lo que implica que el sujeto obligado deberá adoptar medidas de conservación de documentos. Por último, el reporte de
operaciones sospechosas es el acto final de un proceso que se inicia con la
detección de señales de alertas por parte de los trabajadores, de modo que éstos
deberán ser capacitados en materia
de prevención del lavado de activos sobre el supuesto que describe cada señal
de alerta, así como en cuanto al procedimiento de consulta -frente a cualquier
duda que pudiera tener el trabajador sobre la calificación del hecho detectado-
y comunicación de señales de alerta a los órganos correspondientes. Continúa
dicho proceso con el análisis de
operaciones y la calificación correspondiente.
El registro de operaciones implica también
que el cliente haya sido debidamente identificado,
puesto que el registro comprende tanto la operación (monto, moneda, tipo, etc.)
como al cliente (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad,
etc.
La designación de un oficial de
cumplimiento a dedicación no exclusiva supone que sea capacitado para que pueda desempeñar adecuadamente las labores de
prevención que se le han encomendado.
Por último, las personas y negocios
susceptibles de adoptar el referido sistema acotado deben materializarlo en un
documento, lo que deviene en la necesaria elaboración de un Manual para la Prevención del Lavado de
Activos, el cual, al estar escrito, facilita su conocimiento y cumplimiento.
Cuadro
3: Obligaciones no reguladas pero necesarias para cumplir con el sistema
acotado de prevención
Obligaciones
|
Sistema
PLAFT
|
Sistema
acotado PLAFT
|
Implementar un sistema de
prevención
|
X
|
X
|
Designar un oficial de
cumplimiento
|
X
|
X
|
Elaborar Código de Conducta/Manual
PLAFT
|
X
|
X
|
Conocer al cliente, mercado y
trabajador
|
X
|
X
|
Analizar operaciones
|
X
|
X
|
Capacitación
|
X
|
X
|
Registrar operaciones
|
X
|
X
|
Reportar operaciones sospechosas
|
X
|
X
|
Conservación de documentos
|
X
|
X
|
Emitir informes
|
X
|
|
4.
Conclusiones
Salvo nueva disposición legal sobre la
materia, el sistema acotado de prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo contiene casi todas las obligaciones inherentes al sistema de
prevención inicialmente concebido.
Por tratarse de obligaciones primigenias
no tratadas como tal en el nuevo sistema acotado, tendrían únicamente la
condición de exigencias internas no obligatorias, lo que significaría que no
podrán ser objeto de evaluación en las visitas de supervisión realizadas por el
organismo regulador, en cuyo caso, sería oponible.
[1]
Según el artículo 3° de la Ley N° 29038, y sus modificatorias, son sujetos
obligados, los siguientes:
1)
Las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16° y 17° de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y los corredores de seguros.
2)
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3)
Las cooperativas de ahorro y crédito.
4)
Las que se dedican a la compraventa de divisas.
5)
Las que se dedican al servicio postal de remesa
y/o giro postal.
6)
Las empresas de préstamos y/o empeño.
7)
Los administradores de bienes, empresas y
consorcios.
8)
Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades
agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
9)
Las sociedades administradoras de fondos mutuos,
fondos de inversión y fondos colectivos.
10)
La Bolsa de Valores, otros mecanismos
centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de
valores.
11)
La Bolsa de Productos.
12)
Las que se dedican a la compra y venta de
vehículos, embarcaciones y aeronaves.
13)
Las que se dedican a la actividad de la
construcción y/o la actividad inmobiliaria.
14)
Los agentes inmobiliarios.
15)
Las que se dedican a la explotación de juegos de
casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el
internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa
sobre la materia.
16)
Las que se dedican a la explotación de apuestas
deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de
comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17)
Las que se dedican a la explotación de juegos de
lotería y similares.
18)
Los hipódromos y sus agencias.
19)
Los agentes de aduana.
20)
Los notarios.
21)
Las empresas mineras.
22)
Las que se dedican al comercio de joyas, metales
y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
23)
Los laboratorios y empresas que producen y/o
comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
24)
Las empresas que distribuyen, transportan y/o
comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal,
bajo control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
25)
Las que se dedican a la comercialización de las
maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas
nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
26)
Las que se dedican a la compraventa o
importaciones de armas y municiones.
27)
Las que se dedican a la fabricación y/o la
comercialización de materiales explosivos.
28)
Las que se dedican a la financiación colectiva o
participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
29)
Los abogados y contadores públicos colegiados,
que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en
nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes
actividades:
a.
Compra y venta de bienes inmuebles.
b.
Administración del dinero, valores, cuentas del
sistema financiero u otros activos.
c.
Organización de aportaciones para la creación,
operación o administración de personas jurídicas.
d.
Creación, administración y/o reorganización de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e.
Compra y venta de acciones o participaciones
sociales de personas jurídicas.
Asimismo, las personas
naturales y jurídicas siguientes:
1)
Las que se dedican al comercio de antigüedades.
2)
Las organizaciones sin fines de lucro que
recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines
o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos,
artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro
tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos
obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de
financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral
3.1. del art. 3° de la Ley N° 29038.
3)
Los gestores de intereses en la administración
pública, según la Ley N° 28024.
4)
Los martilleros públicos.
5)
Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o
débito.
6)
Las agencias de viaje y turismo y los
establecimientos de hospedaje.
7)
Las empresas del Estado, que por la actividad
que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del art.
3° de la Ley N° 29038, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los
gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.
[2]
En el artículo 9° de la Resolución SBS N° 486-2008, las empresas dedicadas a la
actividad inmobiliaria deben registrar operaciones por montos iguales o mayores
a USD 30,000, mientras que las empresas constructoras deben hacerlo por USD
50,000.
[3]
En los artículos 30°, 31° y 32° de la Resolución SBS N° 2660-2015, las
instituciones bancarias y financieras deben aplicar regímenes de debida
diligencia basados en la cantidad y calidad de documentos; en tanto que el
artículo 18° de la Resolución SBS N° 6426-2015, señala que las casas de cambio
deben fija los regímenes de debida diligencia simplificado y general de acuerdo
a las cantidades transadas.
[4]
Es el caso, por ejemplo, de los corredores de seguros, cuyo sistema de prevención
y obligaciones de cumplimiento está regulado en forma independiente en el Título
IV de la Resolución SBS N° 2660-2015, como una versión reducida de las
disposiciones generales prevista en el mismo texto legal.