domingo, 3 de marzo de 2019

LA ACTIVIDAD DE COMPRAVENTA DE DIVISAS EN EL INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA DEL PERÚ (GAFILAT 2018)


El Informe de Evaluación Mutua del Perú (2018) realizado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), presta atención a las acciones de prevención del lavado de activos realizadas por la actividad cambiaria.
En ese ámbito, se recomienda que:
«Las empresas de compra venta de divisas y las de ETF deben mejorar sus controles internos ALA/CFT, aplicar medidas apropiadas de DDC para sus clientes (incluyendo a los BF) y fortalecer su monitoreo continuo y de análisis de alertas para remitir ROS que sean de utilidad a la autoridad».
Se detectado, pues, que el sector cambiario registra ciertas debilidades relacionadas con: (1) aplicación de controles internos para prevenir el lavado de activos, (2) aplicación de la debida diligencia para el conocimiento del cliente y del beneficiario final, (3) monitoreo continuo del cliente y de sus operaciones y (4) análisis de alertas que permitan elaborar y remitir reportes de operaciones sospechosas útiles para la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
A continuación, presentamos algunos alcances que pueden permitir a los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados pertenecientes al negocio cambiario, así como a sus funcionarios y colaboradores, cumplir y aplicar especialmente aquellos aspectos descritos en el informe del GAFILAT.
1.       Aplicación de controles internos.
En principio, la determinación de controles internos está estrechamente ligado a la identificación y evaluación de riesgos de lavado de activos que, por imperio de la misma norma (Resolución SBS N° 789-2018), todo sujeto obligado del sector real debe realizar.
Sin embargo, de una lectura atenta de dicha resolución, se pueden extraer ciertos controles mínimos para prevenir el lavado de activos en la actividad cambiaria. Así, tenemos: (a) Solicitar al cliente la presentación del documento oficial de identidad, (b) solicitar al cliente que complete la declaración jurada de conocimiento del cliente. Se trata, sin duda, de controles generales y transversales a cualquier clase de clientes (personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeros) y a cualquier lugar geográfico donde se encuentre el establecimiento del negocio cambiario.
2.       Aplicación de la debida diligencia del cliente y beneficiario final.
De acuerdo a la Resolución SBS N° 789-2018, la debida diligencia comprende tres etapas: identificación, verificación y monitoreo. Las dos primeras, la realiza el operador de ventanilla, quien debe identificar al cliente, verificar su identidad y emitir la correspondiente boleta de venta. El oficial de cumplimiento deberá supervisar que esta obligación se observe continuamente. El monitoreo, a cargo del oficial de cumplimiento, constituye una labor mucho más analítica, que ampliaremos a continuación. 
3.       Monitoreo continuo de clientes y operaciones. 
El monitoreo tiene como finalidad detectar señales de alerta que permitan identificar operaciones inusuales y sospechosas, a través de la constatación de que las operaciones realizadas por el cliente se adecúan a su perfil. 
El monitoreo debe comprender tanto a aquellos clientes que realizaron una sola operación, como a aquellos que efectuaron varias operaciones en un periodo determinado.
Asimismo, el monitoreo implica la calificación del perfil de riesgo de lavado de activos del cliente, con el objeto de centra la atención en aquellos clientes, que por sus especiales características, tendrían mayor riesgo de exposición al referido ilícito penal.
Se propone los siguientes pasos: 
a) Construir listados de clientes con base en el registro de operaciones. Se seleccionan los datos necesarios para analizar la información, tales como: nombres y apellidos, denominación o razón social  de los clientes; fecha, moneda y monto de las operaciones realizadas, entre otros.
b) Establecer un periodo para efectuar el monitoreo. Puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, semestral o anual.
c) Identificar la frecuencia y volumen de operaciones realizadas en el periodo en el que se hace el monitoreo.
d) Cotejar la lista de clientes con las listas que contribuyan a la prevención del lavado de activos.
e) Calificar al cliente según su perfil de riesgo atendiendo a variables extraíbles de los datos incluidos en el registro de operaciones.
f) Verificar la probable fuente de ingresos y eventualmente de los fondos en bases de datos de SUNAT o ESSALUD, de aquellos clientes que representan un perfil de riesgo moderado o alto.
g) Realizar verificaciones complementarias en listas restrictivas. 
4.       Análisis de alertas.
La fuente de las alertas radican tanto en la comunicación que efectúen los operadores de ventanilla como en aquellas que puede detectar el oficial de cumplimiento como resultado de las verificaciones y análisis de la información u operaciones producto del monitoreo.
El análisis de alertas para una casa de cambio puede hacerse en la etapa final del proceso antes indicado y se produce mediante el cotejo de cada cliente con perfil de riesgo moderado o alto, con las señales de alerta individualizadas por el sujeto obligado. La suma de coincidencias da lugar a un previo análisis del clientes y sus operaciones a partir de las alerta identificadas, y concluye con la calificación de la operación como inusual o no.