El Informe de Evaluación Mutua
del Perú (2018) realizado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
(GAFILAT), presta atención a las acciones de prevención del lavado de activos
realizadas por la actividad cambiaria.
En ese ámbito, se recomienda que:
«Las empresas
de compra venta de divisas y las de ETF deben mejorar sus controles internos
ALA/CFT, aplicar medidas apropiadas de DDC para sus clientes (incluyendo a los
BF) y fortalecer su monitoreo continuo y de análisis de alertas para remitir
ROS que sean de utilidad a la autoridad».
Se detectado, pues, que el sector
cambiario registra ciertas debilidades relacionadas con: (1) aplicación de
controles internos para prevenir el lavado de activos, (2) aplicación de la
debida diligencia para el conocimiento del cliente y del beneficiario final,
(3) monitoreo continuo del cliente y de sus operaciones y (4) análisis de alertas
que permitan elaborar y remitir reportes de operaciones sospechosas útiles para
la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
A continuación, presentamos
algunos alcances que pueden permitir a los oficiales de cumplimiento de los
sujetos obligados pertenecientes al negocio cambiario, así como a sus
funcionarios y colaboradores, cumplir y aplicar especialmente aquellos aspectos
descritos en el informe del GAFILAT.
1. Aplicación
de controles internos.
En principio, la
determinación de controles internos está estrechamente ligado a la
identificación y evaluación de riesgos de lavado de activos que, por imperio de
la misma norma (Resolución SBS N° 789-2018), todo sujeto obligado del sector
real debe realizar.
Sin embargo, de una
lectura atenta de dicha resolución, se pueden extraer ciertos controles mínimos
para prevenir el lavado de activos en la actividad cambiaria. Así, tenemos: (a)
Solicitar al cliente la presentación del documento oficial de identidad, (b)
solicitar al cliente que complete la declaración jurada de conocimiento del
cliente. Se trata, sin duda, de controles generales y transversales a cualquier
clase de clientes (personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeros) y
a cualquier lugar geográfico donde se encuentre el establecimiento del negocio
cambiario.
2. Aplicación
de la debida diligencia del cliente y beneficiario final.
De acuerdo a la
Resolución SBS N° 789-2018, la debida diligencia comprende tres etapas:
identificación, verificación y monitoreo. Las dos primeras, la realiza el operador
de ventanilla, quien debe identificar al cliente, verificar su identidad y
emitir la correspondiente boleta de venta. El oficial de cumplimiento deberá
supervisar que esta obligación se observe continuamente. El monitoreo, a cargo
del oficial de cumplimiento, constituye una labor mucho más analítica, que
ampliaremos a continuación.
3. Monitoreo
continuo de clientes y operaciones.
El monitoreo
tiene como finalidad detectar señales de alerta que permitan identificar
operaciones inusuales y sospechosas, a través de la constatación de que las
operaciones realizadas por el cliente se adecúan a su perfil.
El monitoreo
debe comprender tanto a aquellos clientes que realizaron una sola operación,
como a aquellos que efectuaron varias operaciones en un periodo determinado.
Asimismo, el
monitoreo implica la calificación del perfil de riesgo de lavado de activos del
cliente, con el objeto de centra la atención en aquellos clientes, que por sus
especiales características, tendrían mayor riesgo de exposición al referido
ilícito penal.
Se propone los
siguientes pasos:
a) Construir listados de clientes con base en el
registro de operaciones. Se seleccionan los datos necesarios para analizar la
información, tales como: nombres y apellidos, denominación o razón social de los clientes; fecha, moneda y monto de las
operaciones realizadas, entre otros.
b) Establecer un periodo para efectuar el
monitoreo. Puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, semestral o anual.
c) Identificar la frecuencia y volumen de
operaciones realizadas en el periodo en el que se hace el monitoreo.
d) Cotejar la lista de clientes con las listas que
contribuyan a la prevención del lavado de activos.
e) Calificar al cliente según su perfil de riesgo
atendiendo a variables extraíbles de los datos incluidos en el registro de
operaciones.
f) Verificar la probable fuente de ingresos y
eventualmente de los fondos en bases de datos de SUNAT o ESSALUD, de aquellos
clientes que representan un perfil de riesgo moderado o alto.
g) Realizar verificaciones complementarias en
listas restrictivas.
4. Análisis
de alertas.
La fuente de las
alertas radican tanto en la comunicación que efectúen los operadores de
ventanilla como en aquellas que puede detectar el oficial de cumplimiento como
resultado de las verificaciones y análisis de la información u operaciones
producto del monitoreo.
El análisis de
alertas para una casa de cambio puede hacerse en la etapa final del proceso
antes indicado y se produce mediante el cotejo de cada cliente con perfil de
riesgo moderado o alto, con las señales de alerta individualizadas por el
sujeto obligado. La suma de coincidencias da lugar a un previo análisis del
clientes y sus operaciones a partir de las alerta identificadas, y concluye con
la calificación de la operación como inusual o no.