jueves, 14 de octubre de 2010

La prevención antilavado: de la norma a la práctica

Prevenir el lavado de activos en los diversos agentes económicos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos no es una tarea fácil; sino, por el contrario, constituye una labor delicada que exige contar con las herramientas normativas y operativas necesarias para cumplir con eficiencia las prescripciones legales sobre la materia. No se trata de establecer obligaciones para que los sujetos obligados cumplan los extremos de la norma ni decirle a sus representantes lo que no ha cumplido todavía pero que debe cumplir, puesto que, en última instancia, la Ley está dada y no queda sino cumplirla.

El sector financiero tiene, quizás, Sistemas de Prevención debidamente implementados y con personal calificado, por eso centraremos nuestra atención en aquel sector no financiero, como las casas de cambio, los casinos y máquinas tragamonedas, los negocios de compraventa de metales y piedras preciosas, y en general a todos aquellos sujetos obligados que están regulados en materia de prevención del lavado de activos por la Resolución CONASEV Nº 087-2006-EF/94.10, la Resolución SBS Nº 486-2008 y sus modificatorias y por la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM.
En estricto, las normas para la prevención del lavado de activos citadas en el párrafo que antecede establecen las siguientes obligaciones principales:
- Tener un Sistema de Prevención.
- Tener un Código y un Manual para la Prevención.
- Tener un Oficial de Cumplimiento.
- Detectar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas.
- Cooperar con las autoridades.

Sin duda, existen otras obligaciones que podríamos clasificar en derivadas y operativas, pero que por la naturaleza del presente trabajo no corresponde abundar. Baste, por ahora, tener como referente a las obligaciones mencionadas.

En teoría, la sola publicación de una Ley la hace obligatoria, salvo que se prorrogue su vigencia, aun cuando en la práctica ello no ocurra, la Ley anti lavado debe ser cumplida por los obligados a ella, respetando siempre su naturaleza, es decir, la razón por la cual fue aprobada. Y la naturaleza de la Ley anti lavado es, en estricto, la detección de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas, que se logra a través de adecuados sistemas de prevención, de la vigencia de un Código de Conducta y un Manual para la Prevención que oriente y obligue a los trabajadores a comunicar internamente la información de riesgo y de tener un Oficial de Cumplimiento que centralice y analice la información de riesgo detectada a fin de, según sea el caso, reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Se tiene conocimiento de lo que establece la norma (¿qué?), pero no de su forma de aplicación (¿cómo?). El qué lo sabemos pero no el cómo. No se conocen las herramientas operativas que expliquen la manera cómo debe ser cumplida la Ley. El marco normativo y conceptual puede estar claro, pero no la técnica o el método para almacenar, clasificar, procesar y analizar la información de riesgo para dar cumplimiento a la Ley. Es una tarea que está pendiente.

(*) Artículo publicado en www.globedia.com el 25/06/2010.