viernes, 1 de octubre de 2010

Los notarios y la prevención antilavado

El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para el desarrollo de su función, que la ejerce en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial, debe agotar todas las medidas posibles a fin de guardar celoso respeto por la Ley y el ordenamiento jurídico en general.

Sin embargo, coexisten otras obligaciones del Notario que, apartándose de la función notarial propiamente dicha, debe adoptar para impedir que sus servicios legitimen operaciones de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

Por disposición de la Ley Nº 27693, los Notarios Públicos adquirieron la calidad de Sujetos Obligados y tiene la obligación de proporcionar información sobre operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

El propósito del presente trabajo consiste en contribuir a la individualización de aquellos actos y contratos susceptibles de estar vinculados con el lavado de activos y con el financiamiento del terrorismo, utilizando como fuente la legislación comparada, principalmente la española.

Los Notarios tienen la obligación de reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú aquellos actos y contratos de que tengan conocimiento en el ejercicio de la función notarial que presuman puedan constituir señales de alerta del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.

En consecuencia son operaciones susceptibles de estar vinculadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, las siguientes:

1. Constitución de 3 o más sociedades en el mismo día o más de 3 sociedades en el periodo de un mes, cuando al menos uno de los socios sea la misma persona natural o jurídica, y concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que alguno de los socios o administradores no sean residentes.
b) Que se trate de socios o administradores no conocidos y ciudadanos de otro país.
c) Que concurran otros factores que hagan llamativa la operación.

2. Constitución de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios, excepto, para el primer caso, las sociedades de carácter familiar.

3. Nombramiento de administradores en los que se aprecie que no concurre aparentemente la idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (empleados sin cualificación específica, desempleados o personas sin ingresos, inmigrantes recién llegados, personas sin domicilio conocido o con domicilio de mera correspondencia, o en que concurra alguna circunstancia que las haga no idóneas).

4. Nombramiento del mismo administrador/gerente único o solidario con carácter simultáneo en 3 o más sociedades.

5. Nombramiento de administrador/gerente único o solidario a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

6. Desembolsos de capital en efectivo por importe superior a US $ 50, 000.00 siempre y cuando tal cantidad supere el 25% del capital inicial.

7. Desembolsos por constitución de sociedades o ampliaciones del mismo superiores a US $ 10, 000.00, llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

8. La venta de las acciones o participaciones de personas sin ninguna relación razonable con los anteriores accionistas dentro del periodo de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.

9. Apoderamientos de residentes a favor de no residentes.

10. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad real.

11. Cantidades recibidas en depósito, en efectivo o en títulos valores, para darles una aplicación prevista por el depositante con fines aparentemente insólitos o inusuales.

12. Compraventa de inmuebles con pago en efectivo o declarado recibido por importe superior al 20% del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea superior a US $ 50, 000.00.

13. Transmisiones sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día con diferencias en el precio declarado superiores a US $ 10, 000.00, siempre que tales diferencias superen el 25% de aquel.

14. Compraventa de inmuebles por importe superior a US $ 10, 000.00 o su valor equivalente en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.

Normalmente, las transacciones civiles, comerciales y financieras tienden a dotarlas de un nivel adecuado de seguridad, hecho que implica elevar a escritura pública el acto jurídico realizado. En este escenario, los notarios públicos adquieren singular preponderancia que los obliga a adoptar las previsiones que sean necesarias para analizar adecuadamente la información de los clientes y reportar, si fuere el caso, la operación sospechosa a la autoridad administrativa correspondiente.

La detección de operaciones sospechosas de lavado de activos exige la implementación de un sistema de prevención que constituya un verdadero filtro de aquellas operaciones vinculadas con actividades ilícitas. En efecto, la obligación de informar precisa de una adecuada individualización de operaciones realizadas bajo criterios objetivos.

El tratamiento de la información de los clientes debe ser realizado bajo determinados esquemas, procedimientos y reglas que deben observarse para evitar pase desapercibida información de riesgo.

La organización interna de las notarías facilita la labor de prevención y detección, cuyo sistema de prevención podría incluir la atribución de trabajadores responsables en cada una de las áreas que la conforman para el procesamiento y evaluación inicial de la información, centralizada finalmente en el trabajo Oficial de Cumplimiento.

Se trata sin duda de una actividad complementaria a la función notarial pero insustituible para luchar contra dichos flagelos que no hacen más que desestabilizar las estructuras sociales, políticas y económicas de la sociedad.