sábado, 30 de octubre de 2010

La extensión del problema a través de la tipología

La problemática que ocasiona el lavado de activos no encuentra mejor expresión que la que se obtiene a través de la revisión de las tipologías (GAFI 2008), veamos algunas de ellas:

1. Exportación ficticia de servicios.
2. Exportación o importación ficticia de bienes.
3. Inversión extranjera ficticia en una "empresa local".
4. Arbitraje cambiario internacional mediante el transporte físico de dinero ilícito.
5. Transferencias fraccionadas de dinero ilícito a través de giros internacionales.
6. Utilización de empresas de fachada para apoyar las actividades de lavado de activos de organizaciones criminales u organizaciones terroristas.
7. Utilización de fondos ilícitos para disminuir endeudamiento o capitalizar empresas legítimas.
8. Compra de "premios" por parte de una organización delictiva.
9. Transporte físico de dinero ilícito para conversión de moneda.
10. Lavado de dinero producto d la corrupción.
11. Lavado de dinero producto de la extorsión telefónica.
12. Utilización de organizaciones sin fines de lucro para el lavado de dinero.

Bajo este escenario, decimos que el lavado de activos y el consiguiente riesgo que genera en las empresas legales, comprende diversos sectores de la economía, tales como el bancario y financiero, el de la construcción, el de divisas, etc., cuya utilización generalmente es no exclusiva, puesto que cuanto más sectores se involucren, mayor probabilidades habrán para que los lavadores de activos obtengan un rastro de documentos destinados a justificar la riqueza mal habida. De aquí la importancia de que los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados reporten a la autoridad competente aquellas operaciones que califiquen como sospechosas, esto evitará el rompimiento del “circuito del reporte” y facilitará no sólo la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera sino que servirá para combatir oportuna y eficazmente el delito de lavado de activos.

A pesar de la importancias que tienen las tipologías en la prevención del lavado de activos, éstas no son determinantes al momento de efectuar el reporte ni la labor de análisis y evaluación de información de riesgo debe ceñirse a ellas, deben ser utilizadas en todo caso como “referentes” en la labor de cumplimiento anti lavado, fundamentalmente porque los métodos destinado a blanquear fondos de procedencia ilícita están sometidos a un permanente cambio, a una innovación constante, de modo que, sujetarse única y exclusivamente podría conllevar al riesgo de caer en una inercia funcional.