jueves, 3 de marzo de 2011

El conocimiento del mercado en la prevención anti lavado

El conocimiento del cliente es el mecanismo más importante en todo sistema de prevención; sin embargo, por la naturaleza y ubicación de la información que maneja, el conocimiento del mercado es una herramienta útil dado que va a permitir conocer los rangos transaccionales del cliente respecto del sujeto obligado o con relación a otros con perfiles de actividad similares, por eso se afirma que el conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente.
El conocimiento del mercado permite que los sujetos obligados conozcan los límites de las operaciones usuales de un determinado cliente, estimados por su monto y número. En este punto, la labor preventiva se orienta hacia los límites superiores del monto de la operación, lo que lleva a establecer promedios considerados en función de periodos de tiempo; asimismo, la cantidad de operaciones realizadas en un periodo de tiempo servirá de referente para la determinación de las características que lleven a calificar una operación como usual. Bajo este contexto, será más fácil asignar el carácter sensible a un cliente cuyas operaciones, individualizadas frente a otras de clientes con perfiles similares, difieren de los parámetros normales y a quienes, consecuentemente, se les deberá hacer un monitoreo especial de sus operaciones.
El principio “conozca a su cliente” se complementa con el conocimiento del mercado en donde el cliente se desenvuelve; de manera tal que permita a las empresas del sistema financiero conocer los productos o servicios ofrecidos por el cliente, así como los niveles de demanda, precios y comportamientos del mercado que le generan su actividad y negocios (Carlos Melgar, El sistema financiero peruano y su respuesta ante el lavado de dinero, En: Comisión Andina de Juristas, Lavado de Dinero: El Sistema Legal y su Impacto Socioeconómico, primera edición, Lima, 2000, pág. 135).
El conocimiento del mercado es útil para los fines de la prevención si de él se pueden extraer herramientas prácticas para el control del lavado de activos, tales como señales de alerta, segmentos de mercado, factores de riesgo, criterios de normalidad y perfiles de los clientes (Fuente: www.felaban.com).
El conocimiento del mercado hace posible que el sujeto obligado cuente con información relevante para los fines preventivos sobre operaciones, áreas y clientes con mayor riesgo; características de cliente pertenecientes a un segmento determinado; principales variables macroeconómicas que influyen en el mercado; y ciclos por los que fluctúan las actividades de los clientes (Fuente: www.felaban.com). Esta información se traduce en dos herramientas de control: los factores de riesgo y la segmentación del mercado (Fuente: www.felaban.com). Los factores de riesgo serán materia de tratamiento de manera independiente en el presente blog.
La segmentación del mercado implica definir criterios relevantes mediante los cuales se pueden agrupar las operaciones activas, pasivas y neutras del sujeto obligado (Fuente: www.felaban.com). Aún cuando los criterios varíen según la actividad económica del sujeto obligado, podemos diseñar parámetros de aplicación general (fórmulas) que comprenden criterios de segmentación generales, a partir de los cuales se pueden adecuar según el tipo de actividad que desarrolle el sujeto obligado.
La segmentación del mercado podrá realizarse en función a variables que deberán ser determinadas de acuerdo a las características del producto o servicio del sujeto obligado y a la actividad económica del cliente. Definir el tipo de producto o servicio ofrecido por el sujeto obligado, las clases de actividad económica de cada cliente y el rango dentro del cual fluctúan las operaciones usuales de los clientes es, sin duda, una tarea magna que supera los límites impuestos para el presente trabajo.
La finalidad de la tarea de segmentar el mercado estriba en incluir al cliente en un segmento determinado del mercado para constatar si durante la vigencia de la relación comercial el rango de sus operaciones permanecen constantes o han sufrido alguna variación. Si la variación es hacia niveles inferiores, el riesgo es nulo o cuando menos constante; por el contrario, si la variación se produce hacia niveles superiores, entonces, este hecho podría significar indicio de operaciones de lavado de activos, previa evaluación y análisis correspondiente.
La información que deberá ser suministrada para la segmentación del mercado proviene de la base de datos del cliente del propio sujeto obligado. Para su elaboración se necesita la relación de productos o servicios del sujeto obligado, asignándosele un código (P1/S2). Luego se deberá clasificar las diversas actividades de los clientes en función a grupos de actividad asignándosele igualmente un código (A1). La conjugación de las variables P1/S1 y sobre la base de los ingresos de los clientes agrupados por actividad ((IC)xA), se podrá determinar los rangos de las operaciones usuales de los clientes (O1) así como la individualización de un determinado segmento por cada cliente. La fórmula es la siguiente: (P1/S1=O1=S1) / ((IC)XA)
En el tiempo, las operaciones de un cliente de un segmento determinado pueden variar hacia segmentos distintos. Esta variación puede ser positiva o negativa.
La variación positiva significa la generación de una señal de alerta, conlleva atribuirle al cliente la condición de sensible y pasarlo a la situación de seguimiento. Por el contrario, la variación negativa y la constancia generalmente no suponen riesgo, aunque servirá de precedente ante posibles fluctuaciones.