sábado, 12 de marzo de 2011

Las personas expuestas políticamente en la prevención anti lavado

Persona expuesta políticamente es aquella persona natural que cumple o haya cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos años, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
Las relaciones de negocios con personas que ocupan cargos públicos importantes y con personas o sociedades claramente relacionadas con ellas pueden exponer al banco a riesgos de reputación o legales considerables. Dichas personas del medio político (PEP, por sus siglas en inglés) son personalidades que cumplen o han cumplido funciones públicas destacadas, incluyendo jefes de estado o de gobierno, líderes políticos de larga trayectoria, altos cargos de gobierno, del poder judicial o de las fuerzas armadas, importantes ejecutivos de empresas y del Estado y miembros influyentes de los partidos políticos. Siempre existe la posibilidad, sobre todo en los países en que la corrupción es generalizada, de que dichas personas abusen de su poder para su propio enriquecimiento ilícito a través del soborno, malversación de fondos, etc. (Comité de Basilea, Debida diligencia con la clientela de los bancos, 2001).
La condición de persona expuesta políticamente no solamente comprende a la persona natural que desempeña o desempeñó funciones públicas destacadas, sino también su significado se extiende a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad y al cónyuge o concubino.
El hecho de aceptar y administrar fondos recibidos de personas corruptas dañará seriamente la reputación del banco y puede socavar la confianza del público en las normas éticas de todo un centro financiero, ya que los escándalos de este tipo son objeto de una extensa cobertura en los medios de comunicación y una fuerte reacción política, aun cuando el origen ilegal de los bienes sea difícil de probar. Además, el banco podría verse sometido a costosas solicitudes de información y órdenes de embargo de bienes por parte de las fuerzas del orden o las autoridades judiciales (incluyendo procedimientos de asistencia mutua internacional en asuntos criminales) o enfrentarse a juicios por daños y perjuicios interpuestos por el Estado o las víctimas de un régimen. En ciertas circunstancias, el banco o sus propios dirigentes y empleados pueden estar expuestos a acusaciones de lavado de dinero si sabían o deberían haber sabido que los fondos provenían de la corrupción u otros delitos graves (Comité de Basilea, Debida diligencia con la clientela de los bancos, 2001).
Los negocios y empresas obligadas deben seguir un procedimiento especial de aceptación de clientes que son personas expuestas políticamente así como un seguimiento minucioso de las transacciones que efectúan en el curso de la relación comercial, adoptándose las medidas de debida diligencia que sean apropiadas a fin de mitigar el riesgo que impone dicha condición.
Para que un cliente sea considerado como persona expuesta políticamente debe cumplir los siguientes requisitos (criterios de calificación):
a) Debe ser una persona natural.
b) Debe cumplir o haber cumplido funciones públicas destacadas durante los dos años anteriores al establecimiento de la relación comercial.
c) El desempeño de las funciones públicas debe haberse realizado en el Perú o en el extranjero.
La función pública que desempeñe o haya desempeñado el cliente materia de calificación como persona expuesta políticamente debe corresponder, en todo caso, a un cargo público específicamente detallado en la Lista mínima de Cargos Públicos a ser considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEPs).