miércoles, 16 de febrero de 2011

La protección del Oficial de Cumplimiento

El desarrollo de las funciones y responsabilidades por parte del Oficial de Cumplimiento trae consigo un riesgo inherente al ejercicio del cargo. Este riesgo trasciende sus propias competencias, llámese destrezas, habilidades, aptitudes, etc., y se extiende al riesgo generado por los reportes de operaciones sospechosas que envía la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
En efecto, el reporte de operaciones sospechosas contiene indicios razonables de la comisión del delito de lavado de activos, delitos precedentes, del delito de financiamiento del terrorismo y delitos conexos, que puede conducir a la imposición de una sentencia condenatoria al titular de transacción e, incluso, a los miembros de la organización criminal.
Por esta circunstancia la Ley ha previsto el establecimiento de reglas de protección para el Oficial de Cumplimiento que tienen por objeto evitar que su identidad sea conocida por la delincuencia organizada e impedir que su integridad física y su vida sean vulneradas.
Las reglas de protección para el Oficial de Cumplimiento, son las siguientes:

1. Códigos secretos.
Los datos de identificación del sujeto obligado y del Oficial de Cumplimiento son sustituidos por códigos secretos, bajo la denominación de código de empresa y código de emisor, respectivamente.
El numeral 10-A.4 del artículo 10-A de la Ley Nº 27693, establece que:
La identificación del Oficial de Cumplimiento estará circunscrita única y exclusivamente a una clave o código secreto, de acuerdo a lo que se señale en el reglamento, bajo responsabilidad.
El numeral 19.3 del artículo19º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS prescribe lo siguiente:
La UIF-Perú asignará una clave o código secreto que pondrá en conocimiento únicamente del Oficial de Cumplimiento o del que haga sus veces en el caso de personas naturales y del órgano supervisor correspondiente, con el que se identificará en todas sus comunicaciones dirigidas a la UIF-Perú y a su correspondiente órgano supervisor, debiendo observar en sus comunicaciones las medidas de seguridad pertinentes.

2. Confidencialidad de su identidad.
Los trabajadores del sujeto obligado están prohibidos de revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento a terceras personas ajenas a la institución.
El numeral 10-A.2 del artículo 10-A de la Ley Nº 27693, establece que:
Los Oficiales de Cumplimiento contarán con la garantía de estricta confidencialidad y reserva de sus identidades, por parte de las autoridades, tanto respecto de las responsabilidades que la Ley les asigna como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas y a la investigación y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a aquellos.
El numeral 10-A.3 del artículo 10-A de la Ley Nº 27693, prescribe que:
La UIF-Perú elaborará los mecanismos y procedimientos necesarios a fin de que los Oficiales de Cumplimiento cuenten con la garantía de confidencialidad y reserva de sus identidades, en el área de su competencia. Para los casos de los sujetos obligados a informar, las UIF-Perú elaborará los mismos mecanismos y procedimientos, sin perjuicio del flujo de información entre la UIF-Perú, los organismos supervisores, autoridades competentes y las demás personas naturales o jurídicas que están sujetas al deber de reserva de acuerdo a la presente Ley.

3.- Reserva de la información suministrada.
Los trabajadores del sujeto obligado están impedidos de poner en conocimiento de los clientes y de terceras personas ajenas a la entidad que una información ha sido suministrada a la UIF-Perú.
El artículo 12º de la Ley Nº 27693 establece lo siguiente:
Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en la presente Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a Ley o lo dispuesto por la presente Ley.
De la misma manera, el numeral 13.1 del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS dispone que:
La comunicación sobre operaciones sospechosas a la UIF-Perú así como la información sobre el registro de operaciones que se remita a la misma, tienen carácter confidencial conforme al artículo 12º de la Ley, por lo que bajo responsabilidad, los sujetos obligados a informar, sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional, especialmente los oficiales de cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha información ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Perú (…).