La lucha contra el lavado de activos en el ámbito de la prevención, es decir, aquella que involucra la participación de los sujetos obligados a informar a la autoridad administrativa competente, tiene un marco normativo propio donde se establecen cada una de las obligaciones exigidas a los negocios y empresas que, por la experiencia previa (tipologías) y por el elevado grado de probabilidad de convertirse en instrumento para el lavado de activos, han sido seleccionados por la Ley para informar sobre determinadas operaciones que consideren sospechosas y que podrían estar vinculadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En las relaciones de negocios, el cumplimiento de la regulación anti lavado va a tener una repercusión importante en los sujetos obligados frente a sus clientes, en la medida que éstos van a estar seguros que las relaciones comerciales temporales o permanentes establecidas no van a perjudicarlo a futuro. Este perjuicio puede ocurrir por alguna responsabilidad que pueda encontrarse en su contraparte (sujeto obligado) como facilitador (cuando el sujeto obligado permite el lavado de activos manteniendo un Sistema de Prevención ineficiente e ineficaz) o cómplice (cuando el sujeto obligado forma parte del esquema elaborado para blanquear capitales) de actividades de lavado de activos, y donde el cliente puede verse involucrado directa o indirectamente. Para el sujeto obligado, cumplir con la Ley y con las obligaciones que de ella emanan, es su mejor carta de presentación frente a sus clientes y constituye las bases para el establecimiento de relaciones comerciales duraderas.
En nuestro país, no existe una regulación anti lavado uniforme para todos los sujetos obligados, como ocurre por ejemplo en España con la Ley 10/2010 del 28 de abril. Dependiendo del sector al que pertenece, existe una determinada Norma para la Prevención aplicable. Así, los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, tienen un nivel de desarrollo normativo mucho más elevado que, por ejemplo, los sujetos obligados que sólo son supervisados en materia de cumplimiento anti lavado por dicho organismo del Estado. Al tener una norma mucho más condescendiente y menos rigurosa en lo que respecta al conocimiento del cliente, hace que los sujetos obligados de este último grupo en mención, tengan un nivel de competitividad menor que aquel de su contraparte domiciliado en un jurisdicción territorial diferente, con una normatividad más exigente y con una capacidad de respuesta y de cumplimiento más óptimo por parte del sujeto obligado.
Esta pérdida de competitividad se pone de manifiesto cuando el negocio domiciliado en el extranjero y regulado por una normativa más rigurosa, por ejemplo, la Bank Secrecy Act de 1970, la Money Laundering Control Act de 1986 y la USA Patriot Act de 2001, antes del inicio de la relación comercial, exigen del sujeto obligado peruano y en el marco de una evaluación de riesgo anti lavado, que declare o acredite aspectos relacionados con la comunicación a la autoridad de las transacciones en efectivo, la revisión del Sistema de Prevención por parte de auditorías externas especializadas o por la autoridad administrativa anti lavado o el nivel de exigencia de la Ley en materia de conocimiento del cliente, del mercado, etc.
Como quiera que el crecimiento comercial de cualquier empresa, incluso la de los sujetos obligados, consiste en expandirse y hacer negocios con empresas de otros países, la evaluación que hagan sobre el cumplimiento del sistema para prevenir el lavado de activos de los sujetos obligados peruanos podría ser desfavorable si toman como punto de partida su propia normativa y nivel de exigencia, aún cuando éstos cumplan estrictamente con la Ley peruana.
Para ser competitivos en materia del negocio y sobre todo en la seguridad que significa implementar y poner en funcionamiento un Programa de Cumplimiento AML que recoja cada una de las prescripciones de la normativa local pero que a la vez cumpla con los requisitos mínimos para superar con éxito las evaluaciones de las empresas extranjeras, es indispensable que los sujetos obligados locales implementen un Sistema de Prevención que tenga como marco de referencia los estándares internacionales sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como las 40 Recomendaciones del GAFI e incluso la Circular Externa Nº 026-2008 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia o las leyes de EEUU mencionadas, y que, respetando su contenido, orienten sus esfuerzos para desarrollar las acciones necesarias y adoptar las medidas de mitigación de riesgo mínimos para reducir ostensiblemente su exposición al riesgo de lavado de activos y ser, a la vez, elegibles como socio estratégico, proveedor o cliente, que dé las garantías de seguridad suficientes.