sábado, 19 de febrero de 2011

La responsabilidad de los sujetos obligados en la prevención anti lavado

El fundamento de la responsabilidad la encontramos en el incumplimiento de una obligación legal sobre prevención del lavado de activos. Sólo el incumplimiento genera responsabilidad. El cumplimiento parcial o defectuoso de la norma es también incumplimiento y genera responsabilidad pero siempre que ocasione una deficiencia significativa en los controles que importe una omisión de reporte de una operación sospechosa o que la autoridad administrativa o el órgano de control del sujeto obligado así lo determine.
La responsabilidad de los sujetos obligados se rige por el principio de legalidad. De modo que, para que haya responsabilidad debe haberse establecido previamente la infracción en la que debe incurrir el sujeto obligado llamado a cumplir la Ley. Si la conducta no encaja en la descripción legal, el sujeto obligado o el trabajador no tendrían responsabilidad, salvo que haya abuso del derecho.

La responsabilidad de los sujetos obligados frente a la prevención del lavado de activos puede ser clasificada en interna y externa. Veamos.

1. Responsabilidad interna.
La responsabilidad interna tiene como marco normativo el Manual para la Prevención y el Código de Conducta, documentos que tienen incidencia sobre todos los trabajadores del sujeto obligado, que incluye a los accionistas, directores, gerentes, jefes, coordinadores, supervisores y, en general, a todo su personal.
En el Código de Conducta y el Manual para la Prevención deben estar especificadas las infracciones y sus correspondientes sanciones, salvo que el sujeto obligado cuente con Reglamento Interno de Trabajo. En efecto, tanto las infracciones como sus respectivas sanciones deben guardar coherencia con el Reglamento Interno de Trabajo sólo en aquellos sujetos obligados que por su tamaño y organización tienen la obligación de contar con dicho instrumento; en caso contrario, deben guardan coherencia con las disposiciones y documentos empresariales que le sean afines.
Es recomendable dejar establecido el procedimiento disciplinario así como a la persona o personas que se encargarán de aplicar las sanciones que hubieren lugar, encargo que debe recaer preferentemente en trabajadores con rango de gerente.
Las sanciones aplicadas deben ser proporcionales con la infracción cometida y con la conducta que dio mérito a la aplicación de la sanción, procurando ser equitativo y justo al momento de su imposición.
Las sanciones impuestas a los trabajadores deben obrar en su legajo personal y ser comunicadas al órgano supervisor correspondiente, si la norma sobre prevención anti lavado así lo establece.

2. Responsabilidad externa.
La responsabilidad externa es aquella que se produce fuera del sujeto obligado y puede ser frente a la autoridad y frente a terceros.

2.1. Responsabilidad externa frente a la autoridad competente.
Es aquella que se produce frente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. La responsabilidad será de carácter administrativa si se produce frente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y, será de carácter penal, si se produce frente a la Policía Nacional, el Ministerio Público o el Poder Judicial, debiendo hacer la indicación expresa que la responsabilidad la establecerá el Poder Judicial, donde la Policía Nacional y el Ministerio Público participan en el proceso de investigación previa a la decisión judicial definitiva.

2.2. Responsabilidad externa frente a terceros.
Es aquella que se presente frente a terceros, generalmente clientes o ex clientes del sujeto obligado que, por alguna circunstancia, dedujeron que el “dato” o “noticia criminal” comunicada a la autoridad fue realizada por un determinado sujeto obligado. La responsabilidad frente a terceros es de carácter civil.